3. Otras disposiciones. . (2024/237-37)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9983/2024).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 53796/2
de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la
actividad productiva de Andalucía, informando ambos dicha actuación como compatible
urbanísticamente.
Sexto. El 24 de septiembre de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial
Informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 23 de septiembre de 2024, con núm.
expediente AAU/GR/001/24, de autorización ambiental unificada a la mercantil
Generación Fotovoltaica Meridional, S.L.U., para las actuaciones contempladas en los
proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas «Las Canteras», «Los Llanos» y «Venta
Angulo» e infraestructuras de evacuación, así como la «Subestación 220/30 kV SET
Colectora Ququima» en los términos municipales de Baza y Caniles, provincia de
Granada, y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las
actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio
ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de la Junta de Andalucía en Granada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310744
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
BOJA
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 53796/2
de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la
actividad productiva de Andalucía, informando ambos dicha actuación como compatible
urbanísticamente.
Sexto. El 24 de septiembre de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial
Informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 23 de septiembre de 2024, con núm.
expediente AAU/GR/001/24, de autorización ambiental unificada a la mercantil
Generación Fotovoltaica Meridional, S.L.U., para las actuaciones contempladas en los
proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas «Las Canteras», «Los Llanos» y «Venta
Angulo» e infraestructuras de evacuación, así como la «Subestación 220/30 kV SET
Colectora Ququima» en los términos municipales de Baza y Caniles, provincia de
Granada, y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las
actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio
ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de la Junta de Andalucía en Granada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310744
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.