3. Otras disposiciones. . (2024/237-42)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55204/6

(1) Cuando el título de Bachillerato se haya obtenido de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, como materia específica de
modalidad, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente
al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir
esta materia por:
a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación
Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas
y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido
es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
(2) Siempre que se sustituya la materia de modalidad por la materia que no se hubiera
escogido entre Historia de España o Historia de la Filosofía, se realizará el examen de
la materia que aparece en primer lugar en la franja horaria correspondiente, realizando
el examen de la otra en el horario fijado por la Comisión Interuniversitaria para los
exámenes de coincidencia horaria, durante la semana de celebración de las pruebas, de
lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o
con anterioridad.
(3) Quienes deseen participar en los procesos de admisión de otros distritos
universitarios en los que se hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia
de España o Historia de la Filosofía para mejorar la nota de admisión, realizarán el
examen de la materia que aparece en primer lugar en la franja horaria correspondiente,
independientemente de que sea o no la materia de admisión, realizando el segundo en
el horario fijado por la Comisión Interuniversitaria para los exámenes de incompatibilidad
horaria durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación
a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad. La calificación
obtenida en cualquiera de estas materias no surtirá efectos sobre la admisión en las
Universidades Públicas Andaluzas.
(4) Por tanto, como criterio general, cualquier estudiante que se presente a ambas
materias, Historia de España e Historia de la Filosofía, deberá realizar, siempre, el
examen de Historia de España en la segunda franja horaria del primer día, dado que es la
materia que figura en primer lugar en dicha franja horaria.
(5) Las franjas horarias de citación se fijan por defecto, pudiendo cada universidad
fijar otras que considere más oportunas teniendo en cuenta las sedes de que se trate.

00312151

Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales. El
procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de 2014
de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte. No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos
complementarios para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas
afectadas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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