3. Otras disposiciones. . (2024/237-42)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55204/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación
Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de
2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que
se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de
admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
Por ello, y con objeto de hacer eficientes los procedimientos de acceso y admisión
y evitar al alumnado distintas pruebas ya sean para el acceso o para la admisión, la
Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en sesión celebrada el 18 de
noviembre de 2024, y teniendo en cuenta las necesidades de la Comisión del Distrito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312151
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado ordenamiento legal,
modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos,
la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece,
con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única
prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en
Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa
consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política
Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del
Estado.
En la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, que fija su calendario de implantación, se dispone que las modificaciones
introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se
implante el segundo curso de Bachillerato, lo que se ha producido en el curso 2023/2024.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de
acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, las características básicas
de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, permite
a las respectivas universidades fijar los procedimientos de admisión para quienes hayan
superado dicha prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes
casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la
homogeneidad del sistema, la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en
dichos procedimientos, preservando al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce
a las universidades en esta materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del citado
Real Decreto, en el marco de los procedimientos de admisión, se establece que quienes
realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse
en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato,
comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la
prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera
distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. Por su parte, el artículo 23 dispone
que quienes se encuentren exentos de realizar la mencionada prueba de acceso también
podrán optar por mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos de
admisión previstos en el citado artículo 22.
En virtud de lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de
Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad
del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma
Andaluza, la comisión organizadora es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55204/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación
Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de
2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que
se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de
admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
Por ello, y con objeto de hacer eficientes los procedimientos de acceso y admisión
y evitar al alumnado distintas pruebas ya sean para el acceso o para la admisión, la
Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en sesión celebrada el 18 de
noviembre de 2024, y teniendo en cuenta las necesidades de la Comisión del Distrito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312151
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado ordenamiento legal,
modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos,
la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece,
con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única
prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en
Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa
consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política
Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del
Estado.
En la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, que fija su calendario de implantación, se dispone que las modificaciones
introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se
implante el segundo curso de Bachillerato, lo que se ha producido en el curso 2023/2024.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de
acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, las características básicas
de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, permite
a las respectivas universidades fijar los procedimientos de admisión para quienes hayan
superado dicha prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes
casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la
homogeneidad del sistema, la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en
dichos procedimientos, preservando al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce
a las universidades en esta materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del citado
Real Decreto, en el marco de los procedimientos de admisión, se establece que quienes
realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse
en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato,
comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la
prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera
distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. Por su parte, el artículo 23 dispone
que quienes se encuentren exentos de realizar la mencionada prueba de acceso también
podrán optar por mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos de
admisión previstos en el citado artículo 22.
En virtud de lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de
Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad
del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma
Andaluza, la comisión organizadora es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de
Andalucía.