3. Otras disposiciones. . (2024/237-41)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55207/2
De otra, D. José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación
e Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, para cuyo cargo fue
nombrado por Decreto 11/2022, de 25 de julio.
De otra, D. José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de
Almería, nombrado por el Decreto 270/2023, de 14 de noviembre.
De otra, D. Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz,
nombrado por el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre.
De otra, D. Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de
Córdoba, nombrado por el Decreto 107/2022, de 5 de julio.
De otra, D. Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada,
nombrado por el Decreto 131/2023, de 12 de junio.
De otra, Dña. María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de
Huelva, nombrada por el Decreto 171/2021, de 25 de mayo.
De otra, D. Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén,
nombrado por el Decreto 132/2023, de 12 de junio.
De otra, D. Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad de
Málaga, nombrado por el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre.
De otra, D. Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla,
nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre.
Y, finalmente, de otra, D. Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad
Pablo de Olavide, nombrado por el Decreto 104/2024, de 24 de diciembre.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
E XPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades
de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide
reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de calidad
del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual profesional y
social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial, tecnológico y cultural
de Andalucía y del conjunto de España.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su Capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de aquel
con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a, Profesor/a
Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a Visitante
y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los sistemas de
acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las diversas
plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de estas figuras
de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312154
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
la necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1% del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55207/2
De otra, D. José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación
e Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, para cuyo cargo fue
nombrado por Decreto 11/2022, de 25 de julio.
De otra, D. José Joaquín Céspedes Lorente, Rector Magnífico de la Universidad de
Almería, nombrado por el Decreto 270/2023, de 14 de noviembre.
De otra, D. Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz,
nombrado por el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre.
De otra, D. Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de
Córdoba, nombrado por el Decreto 107/2022, de 5 de julio.
De otra, D. Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada,
nombrado por el Decreto 131/2023, de 12 de junio.
De otra, Dña. María Antonia Peña Guerrero, Rectora Magnífica de la Universidad de
Huelva, nombrada por el Decreto 171/2021, de 25 de mayo.
De otra, D. Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén,
nombrado por el Decreto 132/2023, de 12 de junio.
De otra, D. Juan Teodomiro López Navarrete, Rector Magnífico de la Universidad de
Málaga, nombrado por el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre.
De otra, D. Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla,
nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre.
Y, finalmente, de otra, D. Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad
Pablo de Olavide, nombrado por el Decreto 104/2024, de 24 de diciembre.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
E XPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades
de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide
reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto en la formación de calidad
del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso individual profesional y
social, como en su contribución al desarrollo económico, territorial, tecnológico y cultural
de Andalucía y del conjunto de España.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su Capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de aquel
con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a, Profesor/a
Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a Visitante
y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los sistemas de
acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las diversas
plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de estas figuras
de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312154
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
la necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1% del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.