3. Otras disposiciones. . (2024/237-41)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55207/10

de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Novena. Extinción y resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de la documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la
Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su
suscripción.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a efectos
de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento,
la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones
en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente Convenio, en once ejemplares. - Por el Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación
y Universidades, don Juan Cruz Cigudosa García (Por delegación de firma en virtud
de Orden de 19 de noviembre de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades).
- Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Universidad, Investigación
e Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, don José Carlos Gómez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312154

Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar,
Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios
generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.
2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público,
que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación propia
de un contrato.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso administrativa.