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Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9152/2024).
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Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

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en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse
de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y
en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el «Informe vinculante de
la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por
Inverrenova, S.L., con NIF B71409528, para el proyecto de “PSFV Montecastillo y PSFV
Montecastillo II», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Expediente
núm. AAU/CA/034/23, de fecha 21.3.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en
la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario
en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa
a la fecha de la presente resolución.
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion
Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al
art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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