Disposiciones generales. . (2024/237-3)
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible en las ayudas establecidas en la Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para 2023 las ayudas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55150/2
beneficiarias a las que se le otorga una determinada puntuación de acuerdo con los
criterios de priorización que se establece el apartado 12.a).1.a) del cuadro resumen de
la Orden 7 de noviembre de 2023, con la única finalidad de adecuarla a la naturaleza
jurídica de cada beneficiario.
Asimismo, y de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6
de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se
regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones
otorgadas por Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y
de régimen especial, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente dicha distribución carácter
estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere
el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible para la línea de
ayudas dirigidas al apoyo del uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción
ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo
rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, aprobado por la Orden
de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el 2023 las ayudas previstas en
la Orden de 7 de noviembre de 2023 queda de la siguiente manera:
Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento
sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, está disponible en la página
web de la junta de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312097
- Partida instituciones sin ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2
2023000277.
Con la siguiente asignación presupuestaria:
Anualidad 2024 por un importe máximo de 1.854.747,83 €.
Anualidad 2025 por un importe máximo de 1.854.747,83 €.
- Partida empresas privadas con ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/77000/00
C4720201A2 2024001331.
Con la siguiente asignación presupuestaria:
Anualidad 2024 por un importe máximo de 145.252,17 €.
Anualidad 2025 por un importe máximo de 145.252,17 €.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55150/2
beneficiarias a las que se le otorga una determinada puntuación de acuerdo con los
criterios de priorización que se establece el apartado 12.a).1.a) del cuadro resumen de
la Orden 7 de noviembre de 2023, con la única finalidad de adecuarla a la naturaleza
jurídica de cada beneficiario.
Asimismo, y de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6
de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se
regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones
otorgadas por Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y
de régimen especial, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente dicha distribución carácter
estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere
el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible para la línea de
ayudas dirigidas al apoyo del uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción
ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo
rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, aprobado por la Orden
de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el 2023 las ayudas previstas en
la Orden de 7 de noviembre de 2023 queda de la siguiente manera:
Segundo. La información asociada al procedimiento de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento
sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, está disponible en la página
web de la junta de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312097
- Partida instituciones sin ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2
2023000277.
Con la siguiente asignación presupuestaria:
Anualidad 2024 por un importe máximo de 1.854.747,83 €.
Anualidad 2025 por un importe máximo de 1.854.747,83 €.
- Partida empresas privadas con ánimo de lucro: 1400110000 G/71E/77000/00
C4720201A2 2024001331.
Con la siguiente asignación presupuestaria:
Anualidad 2024 por un importe máximo de 145.252,17 €.
Anualidad 2025 por un importe máximo de 145.252,17 €.