Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55205/2
Por otra parte, para reforzar aún más si cabe el interés en este programa de
ayudas, mediante la presente Orden se van a establecer medidas complementarias a
las anteriormente descritas para agilizar su ejecución, tales como la no exigencia a las
entidades beneficiarias de documentación que se ha demostrado que no es necesaria
para la resolución del proceso, la reducción del periodo de justificación en beneficio de
un mayor plazo de ejecución, la formulación de propuestas de resolución definitiva con
carácter general para reducir los plazos de tramitación en los casos en los que se acepte
la petición de la entidad solicitante en su totalidad o la concreción de la naturaleza de los
pagos a justificar dentro del plazo habilitado al efecto.
En las modificaciones incluidas en esta Orden se corrigen algunas erratas, se clarifican
ciertas cuestiones y se actualizan las referencias a algunas normas y organismos con
respecto a las bases reguladoras originales. Además, se incorpora a su régimen jurídico la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que fue aprobada con posterioridad a dichas bases reguladoras y que
sustenta la adición del artículo 25 en materia de análisis de los posibles conflictos de
intereses. Dicho artículo, de nueva redacción, describe las herramientas a emplear y los
procedimientos asociados por los que puede ser requerida la entidad solicitante.
El artículo 1 se ha modificado para precisar la necesidad de que las actuaciones
subvencionadas tengan por objeto inmuebles en los que se realice actividad económica.
La modificación operada en el artículo 2 actualiza el régimen jurídico de aplicación en
las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, se extiende
el alcance de las entidades beneficiarias definido en el artículo 3 a las personas físicas y
jurídicas titulares y arrendatarias de inmuebles en los que se ejerza actividad económica
en los ámbitos materiales de actuación.
El artículo 4 se modifica para concretar la naturaleza de los gastos subvencionables
y las condiciones exigibles para los pagos, que implicarán su materialización efectiva por
parte de la entidad beneficiaria. Se incorpora también a dicho artículo la posibilidad de
financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa
en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y
cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME).
Se modifica, por otra parte, el artículo 6 con la actualización de las condiciones de
compatibilidad de las ayudas, según se establece en el Real Decreto 1136/2023, de 19 de
diciembre.
El artículo 7 se actualiza para establecer el procedimiento de autorización para la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por parte de personas o
entidades vinculadas con le entidad beneficiaria.
Se actualiza el artículo 9, igualmente, con la dirección electrónica donde estará
disponible toda la información relativa al procedimiento.
En el artículo 10 se actualiza la documentación exigible en las solicitudes para el caso
de que las personas solicitantes sean arrendatarias de los bienes inmuebles sobre los
que se ejecutarían las actuaciones. En dicho artículo también se incorpora la posibilidad
de que las entidades beneficiarias aporten los correspondientes certificados acreditativos
de estar al corriente en el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.
En el artículo 11 se precisa la exigencia del certificado de representante de persona
jurídica para la presentación de documentación que se haga en representación de una
persona jurídica.
Se modifica igualmente el artículo 15 para establecer la propuesta definitiva de
resolución de manera general como acto administrativo previo a la resolución del
expediente, salvo en los casos en los que hayan sido tenidos en cuenta otros hechos
u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por la entidad interesada y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312152
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55205/2
Por otra parte, para reforzar aún más si cabe el interés en este programa de
ayudas, mediante la presente Orden se van a establecer medidas complementarias a
las anteriormente descritas para agilizar su ejecución, tales como la no exigencia a las
entidades beneficiarias de documentación que se ha demostrado que no es necesaria
para la resolución del proceso, la reducción del periodo de justificación en beneficio de
un mayor plazo de ejecución, la formulación de propuestas de resolución definitiva con
carácter general para reducir los plazos de tramitación en los casos en los que se acepte
la petición de la entidad solicitante en su totalidad o la concreción de la naturaleza de los
pagos a justificar dentro del plazo habilitado al efecto.
En las modificaciones incluidas en esta Orden se corrigen algunas erratas, se clarifican
ciertas cuestiones y se actualizan las referencias a algunas normas y organismos con
respecto a las bases reguladoras originales. Además, se incorpora a su régimen jurídico la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que fue aprobada con posterioridad a dichas bases reguladoras y que
sustenta la adición del artículo 25 en materia de análisis de los posibles conflictos de
intereses. Dicho artículo, de nueva redacción, describe las herramientas a emplear y los
procedimientos asociados por los que puede ser requerida la entidad solicitante.
El artículo 1 se ha modificado para precisar la necesidad de que las actuaciones
subvencionadas tengan por objeto inmuebles en los que se realice actividad económica.
La modificación operada en el artículo 2 actualiza el régimen jurídico de aplicación en
las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, se extiende
el alcance de las entidades beneficiarias definido en el artículo 3 a las personas físicas y
jurídicas titulares y arrendatarias de inmuebles en los que se ejerza actividad económica
en los ámbitos materiales de actuación.
El artículo 4 se modifica para concretar la naturaleza de los gastos subvencionables
y las condiciones exigibles para los pagos, que implicarán su materialización efectiva por
parte de la entidad beneficiaria. Se incorpora también a dicho artículo la posibilidad de
financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa
en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y
cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME).
Se modifica, por otra parte, el artículo 6 con la actualización de las condiciones de
compatibilidad de las ayudas, según se establece en el Real Decreto 1136/2023, de 19 de
diciembre.
El artículo 7 se actualiza para establecer el procedimiento de autorización para la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por parte de personas o
entidades vinculadas con le entidad beneficiaria.
Se actualiza el artículo 9, igualmente, con la dirección electrónica donde estará
disponible toda la información relativa al procedimiento.
En el artículo 10 se actualiza la documentación exigible en las solicitudes para el caso
de que las personas solicitantes sean arrendatarias de los bienes inmuebles sobre los
que se ejecutarían las actuaciones. En dicho artículo también se incorpora la posibilidad
de que las entidades beneficiarias aporten los correspondientes certificados acreditativos
de estar al corriente en el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.
En el artículo 11 se precisa la exigencia del certificado de representante de persona
jurídica para la presentación de documentación que se haga en representación de una
persona jurídica.
Se modifica igualmente el artículo 15 para establecer la propuesta definitiva de
resolución de manera general como acto administrativo previo a la resolución del
expediente, salvo en los casos en los que hayan sido tenidos en cuenta otros hechos
u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por la entidad interesada y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312152
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía