5. Anuncios. . (2024/237-48)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10008/2024).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 53961/2
• Una posición de línea de salida de 30 kV con los equipos necesarios de protección
y medida.
• Una posición de línea de entrada de 30 kV para las líneas de media tensión
procedentes de la planta fotovoltaica.
• Una posición para transformador de servicios auxiliares.
• Un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 50 kVA.
2. Línea subterránea 30 kV desde «CS Cañuelo II» hasta «SET Cañuelo I».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 2.350 m.
• Tipo conductor: 2(3x1x500) XLPE AL 18/30 (36) kV.
• Número de circuitos: 1.
• Número de conductores por fase: 1.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa, y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de
subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación de su
finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310909
Conforme a los proyectos técnicos:
• Proyecto de planta fotovoltaica Cañuelo II y declaración responsable de 29 de
mayo de 2023. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
electricidad, don Iván Garré Sierra, colegiado núm. 25691 del CETIB.
• Centro de seccionamiento Cañuelo II y línea de evacuación 30 kV CS Cañuelo II - SET
Cañuelo I y declaración responsable de 27 septiembre 2024. Técnico titulado competente:
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad electricidad, don Iván Garré Sierra, colegiado
núm. 25691 del CETIB.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 53961/2
• Una posición de línea de salida de 30 kV con los equipos necesarios de protección
y medida.
• Una posición de línea de entrada de 30 kV para las líneas de media tensión
procedentes de la planta fotovoltaica.
• Una posición para transformador de servicios auxiliares.
• Un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 50 kVA.
2. Línea subterránea 30 kV desde «CS Cañuelo II» hasta «SET Cañuelo I».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 kV.
• Longitud: 2.350 m.
• Tipo conductor: 2(3x1x500) XLPE AL 18/30 (36) kV.
• Número de circuitos: 1.
• Número de conductores por fase: 1.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa, y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de
subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación de su
finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310909
Conforme a los proyectos técnicos:
• Proyecto de planta fotovoltaica Cañuelo II y declaración responsable de 29 de
mayo de 2023. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
electricidad, don Iván Garré Sierra, colegiado núm. 25691 del CETIB.
• Centro de seccionamiento Cañuelo II y línea de evacuación 30 kV CS Cañuelo II - SET
Cañuelo I y declaración responsable de 27 septiembre 2024. Técnico titulado competente:
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad electricidad, don Iván Garré Sierra, colegiado
núm. 25691 del CETIB.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.