3. Otras disposiciones. . (2024/236-48)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55133/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía de Sevilla sita en Avda. de Carlos V, s/n (Prado de San Sebastián),
se ha interpuesto por doña María Romero Rodríguez recurso contencioso-administrativo
núm. P.O. 694/2024 contra la Orden de 25 de julio de 2024, por la que se hacen públicas
las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo extraordinario de
estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que
se propone su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de
emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante la
citada Sala, en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación
de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado
con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado,
se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del
procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por
sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

00312080

Sevilla, 29 de noviembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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