Autoridades y personal. . (2024/236-39)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55049/14

Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será
necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1
de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en
el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 27 de noviembre de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311996

15. Seguimiento científico-técnico.
15.1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador
predoctoral en formación corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través
de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. El órgano concedente
establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos,
comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones
de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna.
15.2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos
informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo
a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando
los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente, el informe
intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero
de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del
periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de
incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa
de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo
para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a
la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el
caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor,
duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae
actualizado del personal investigador en formación.
El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será
determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
15.3. Complementariamente a lo indicado en el punto 15.2, junto con el informe final,
el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario
de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para
evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los
referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
15.4. Adicionalmente, los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información
necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, conforme a las
instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la
presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores
que se precisen.