Autoridades y personal. . (2024/236-4)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de la Coordinación del Plan Andaluz de Atención al Ictus.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55116/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de
la Coordinación del Plan Andaluz de Atención al Ictus.
La Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y de los recursos, equidad, eficacia, participación de los ciudadanos y de los
profesionales, mejora de la calidad de los servicios y de utilización eficaz y eficiente de
los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 33 que, de conformidad
con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta
las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por
los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán
aprobados por la Consejería de Salud.
El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Viceconsejería, en el
artículo 4.2.f) el establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y
sectoriales. Asimismo, el artículo 6.h) del referido decreto dispone que corresponde a
la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, el diseño, seguimiento y
evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
En atención a esta regulación autonómica y a sus principios, partiendo de la
experiencia del desarrollo de Estrategias y Planes en el ámbito de la salud, la Consejería
de Salud y Consumo procederá a impulsar una nueva formulación del Plan Andaluz
de Atención al Ictus, con el propósito de seguir coordinando y liderando el diseño,
planificación, despliegue y evaluación de políticas sanitarias para el diagnóstico y
tratamiento de esta patología, sustentándose en valores tales como el servicio público, la
sostenibilidad, la equidad, el compromiso con la calidad, la transparencia, la participación,
la innovación, la corresponsabilidad, el liderazgo y el trabajo en equipo.
Habida cuenta de los cambios efectuados en la estructura de la Consejería de
Salud y Consumo, y estando vacante la coordinación de dicho Plan, por renuncia de su
anterior titular, se hace necesario proceder a una nueva designación de la misma, a fin de
continuar impulsando su elaboración, implantación y desarrollo.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 6.h) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,
DISPONGO
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las
correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la Coordinación del Plan
Andaluz de Atención al Ictus conservará la vinculación jurídica existente con su institución
de procedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312063
Primero. Nombrar a doña Patricia Martínez Sánchez como Coordinadora del Plan
Andaluz de Atención al Ictus.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55116/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Planificación Asistencial y Consumo, por la que se dispone el nombramiento de
la Coordinación del Plan Andaluz de Atención al Ictus.
La Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y de los recursos, equidad, eficacia, participación de los ciudadanos y de los
profesionales, mejora de la calidad de los servicios y de utilización eficaz y eficiente de
los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 33 que, de conformidad
con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta
las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por
los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán
aprobados por la Consejería de Salud.
El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Viceconsejería, en el
artículo 4.2.f) el establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y
sectoriales. Asimismo, el artículo 6.h) del referido decreto dispone que corresponde a
la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, el diseño, seguimiento y
evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
En atención a esta regulación autonómica y a sus principios, partiendo de la
experiencia del desarrollo de Estrategias y Planes en el ámbito de la salud, la Consejería
de Salud y Consumo procederá a impulsar una nueva formulación del Plan Andaluz
de Atención al Ictus, con el propósito de seguir coordinando y liderando el diseño,
planificación, despliegue y evaluación de políticas sanitarias para el diagnóstico y
tratamiento de esta patología, sustentándose en valores tales como el servicio público, la
sostenibilidad, la equidad, el compromiso con la calidad, la transparencia, la participación,
la innovación, la corresponsabilidad, el liderazgo y el trabajo en equipo.
Habida cuenta de los cambios efectuados en la estructura de la Consejería de
Salud y Consumo, y estando vacante la coordinación de dicho Plan, por renuncia de su
anterior titular, se hace necesario proceder a una nueva designación de la misma, a fin de
continuar impulsando su elaboración, implantación y desarrollo.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 6.h) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre,
DISPONGO
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las
correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la Coordinación del Plan
Andaluz de Atención al Ictus conservará la vinculación jurídica existente con su institución
de procedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312063
Primero. Nombrar a doña Patricia Martínez Sánchez como Coordinadora del Plan
Andaluz de Atención al Ictus.