3. Otras disposiciones. . (2024/236-52)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55036/3
con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/29 01 y por una
cuantía máxima de 94.867,61 €, distribuyéndose en dos anualidades cuyo desglose es el
siguiente:
- Año 2024: 70.327,61 €.
- Año 2025: 24.540,00 €.
Segundo. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
agosto, del curso académico subvencionado y será el establecido para cada Entidad en el
Convenio de Cooperación.
Tercero. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se efectuará según lo establecido en apartado 24 del
cuadro resumen de sus bases reguladoras y el artículo 124.4 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, realizándose un único pago para aquellas
subvenciones en el que el importe concedido sea igual o inferior a 6.000 euros, y
efectuando dos pagos, cada uno por un importe igual al 50% de la subvención concedida,
en aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.000 euros, no pudiendo abonarse
el segundo pago sin que la entidad beneficiaria justifique previamente el pago anterior.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las dispuestas en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras
establecidas en la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).
Y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Sexto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos
contemplados en el art. 28 de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311983
Quinto. Justificación de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26.f) del cuadro resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de
las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención se hará mediante
certificación de la intervención de la entidad local , debiendo comprender el 100% del
presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía otorgada fuese
inferior.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del cuadro resumen: Como máximo el 31 de agosto del año académico en
que se desarrolla la actividad subvencionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55036/3
con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/29 01 y por una
cuantía máxima de 94.867,61 €, distribuyéndose en dos anualidades cuyo desglose es el
siguiente:
- Año 2024: 70.327,61 €.
- Año 2025: 24.540,00 €.
Segundo. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
agosto, del curso académico subvencionado y será el establecido para cada Entidad en el
Convenio de Cooperación.
Tercero. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se efectuará según lo establecido en apartado 24 del
cuadro resumen de sus bases reguladoras y el artículo 124.4 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, realizándose un único pago para aquellas
subvenciones en el que el importe concedido sea igual o inferior a 6.000 euros, y
efectuando dos pagos, cada uno por un importe igual al 50% de la subvención concedida,
en aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.000 euros, no pudiendo abonarse
el segundo pago sin que la entidad beneficiaria justifique previamente el pago anterior.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las dispuestas en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras
establecidas en la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).
Y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Sexto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos
contemplados en el art. 28 de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311983
Quinto. Justificación de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26.f) del cuadro resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de
las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención se hará mediante
certificación de la intervención de la entidad local , debiendo comprender el 100% del
presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía otorgada fuese
inferior.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del cuadro resumen: Como máximo el 31 de agosto del año académico en
que se desarrolla la actividad subvencionada.