3. Otras disposiciones. . (2024/236-53)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se declara desierto el procedimiento de concesión de subvenciones a Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación para el curso 2024-2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55087/2
presentado escrito alguno de subsanación, que sin embargo sí que presentaron a través
del registro telemático de la Junta de Andalucía el 19 de septiembre de 2024, dos días
después de que el plazo finalizara.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar y valorar
la situación de la solicitud, y tras tener en cuenta los antecedentes expuestos se acordó, tal y
como se recoge en el acta de esta reunión, declarar el archivo de la solicitud presentada por
la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos – Sindicato Provincial de Estudiantes
por no haber sido subsanada en plazo, y como consecuencia de ello, teniendo en cuenta
que no había más solicitudes presentadas, declarar desierto el procedimiento de concesión
de subvenciones convocado por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119,
de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
establece en su articulo 2, como fines de la actividad educativa, la formación en el respeto
de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres
y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia, así como la preparación para participar activamente en la vida social y
cultural.
Asimismo, su artículo sexto reconoce como derechos básicos del alumnado expresar
sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás
personas, en el marco de las normas de convivencia del centro, y también participar en el
funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con las normas vigentes.
Por último, el artículo séptimo de esta ley orgánica reconoce que los alumnos
podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la
ley, que asumirán, entre otras, la finalidad de promover la participación de los alumnos
en los órganos colegiados del centro, y las Administraciones educativas favorecerán el
ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de
federaciones y confederaciones.
2. En este sentido, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las
asociaciones de alumnos, desarrolla el cauce asociativo reconocido por la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, considerando en su artículo 1 asociaciones de alumnos las que,
al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación y de acuerdo con los principios de participación y representación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312034
Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido
tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la
materia.
BOJA
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55087/2
presentado escrito alguno de subsanación, que sin embargo sí que presentaron a través
del registro telemático de la Junta de Andalucía el 19 de septiembre de 2024, dos días
después de que el plazo finalizara.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar y valorar
la situación de la solicitud, y tras tener en cuenta los antecedentes expuestos se acordó, tal y
como se recoge en el acta de esta reunión, declarar el archivo de la solicitud presentada por
la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos – Sindicato Provincial de Estudiantes
por no haber sido subsanada en plazo, y como consecuencia de ello, teniendo en cuenta
que no había más solicitudes presentadas, declarar desierto el procedimiento de concesión
de subvenciones convocado por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119,
de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
establece en su articulo 2, como fines de la actividad educativa, la formación en el respeto
de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres
y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia, así como la preparación para participar activamente en la vida social y
cultural.
Asimismo, su artículo sexto reconoce como derechos básicos del alumnado expresar
sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás
personas, en el marco de las normas de convivencia del centro, y también participar en el
funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con las normas vigentes.
Por último, el artículo séptimo de esta ley orgánica reconoce que los alumnos
podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la
ley, que asumirán, entre otras, la finalidad de promover la participación de los alumnos
en los órganos colegiados del centro, y las Administraciones educativas favorecerán el
ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de
federaciones y confederaciones.
2. En este sentido, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las
asociaciones de alumnos, desarrolla el cauce asociativo reconocido por la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, considerando en su artículo 1 asociaciones de alumnos las que,
al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación y de acuerdo con los principios de participación y representación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312034
Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido
tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la
materia.