Disposiciones generales. . (2024/236-2)
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas de acción social en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (línea 11) convocadas mediante Orden de 17 de julio de 2024, para el ejercicio 2024.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55117/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento
de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas de acción social
en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (línea 11)
convocadas mediante Orden de 17 de julio de 2024, para el ejercicio 2024.
Mediante Orden de 17 de julio de 2024 de la Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad (BOJA núm. 143, de 24 de julio de 2024), se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con
discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación
social, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria
en el año 2024, con los importes que a continuación se especifican para la línea 11,
Subvenciones destinadas a entidades privadas para programas de acción social, y con
cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Denominación de la línea
Línea 11. Subvenciones dirigidas a
entidades privadas para programas de
acción social.
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
2.000.000,00
2.192.817,25
30.000,00
Total:4.222.817,25
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo vigésimo
de la Orden de 17 de julio de 2024 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312064
En el dispositivo decimotercero de la referida Orden de 17 de julio de 2024, se
distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de
actuación correspondiente a la Línea 11.
El dispositivo vigésimo «Créditos Adicionales» establece que «(...) la presente
convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 1.170.000,00 €
euros en la Línea 11, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución
de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un
plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución».
Una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía
adicional la convocatoria de esta línea de subvenciones con carácter previo a la emisión
de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del
nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada
a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55117/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento
de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas de acción social
en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (línea 11)
convocadas mediante Orden de 17 de julio de 2024, para el ejercicio 2024.
Mediante Orden de 17 de julio de 2024 de la Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad (BOJA núm. 143, de 24 de julio de 2024), se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con
discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación
social, en el ámbito de las competencias de la Consejería, y se efectúa su convocatoria
en el año 2024, con los importes que a continuación se especifican para la línea 11,
Subvenciones destinadas a entidades privadas para programas de acción social, y con
cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Denominación de la línea
Línea 11. Subvenciones dirigidas a
entidades privadas para programas de
acción social.
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
2.000.000,00
2.192.817,25
30.000,00
Total:4.222.817,25
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo vigésimo
de la Orden de 17 de julio de 2024 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312064
En el dispositivo decimotercero de la referida Orden de 17 de julio de 2024, se
distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de
actuación correspondiente a la Línea 11.
El dispositivo vigésimo «Créditos Adicionales» establece que «(...) la presente
convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 1.170.000,00 €
euros en la Línea 11, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución
de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un
plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución».
Una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía
adicional la convocatoria de esta línea de subvenciones con carácter previo a la emisión
de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del
nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada
a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.