3. Otras disposiciones. . (2024/236-60)
Orden de 24 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Écija y de La Carlota, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55061/2

- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 11 de abril de 1871,
otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados. En
consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Écija y de La
Carlota ostenta la calificación de definitiva.
- Las coordenadas del punto de amojonamiento inicial PA1, común a los términos
municipales de Écija, La Carlota y Guadalcázar, quedan determinadas en la referida
Orden de 22 de abril de 2021.
- Las coordenadas del punto de amojonamiento final PA103, común a los términos
de Écija, La Carlota y La Guijarrosa, quedan determinadas en la referida Orden de 5 de
abril de 2017. Debe tenerse en consideración que posteriormente, mediante el Decreto
180/2018, de 2 de octubre, se aprobó la creación del municipio de La Guijarrosa por
segregación del término municipal de Santaella. Esta alteración territorial conllevó que la
referencia a Santaella como municipio que comparte el PA103 corresponda actualmente
a La Guijarrosa.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, fue elaborada una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos
de la línea delimitadora, notificándose con fecha 10.10.2024 al Ayuntamiento de Écija y
a la Diputación Provincial de Sevilla; el 11.10.2024 al Ayuntamiento de La Guijarrosa y a
la Diputación Provincial de Córdoba; y el 12.10.2024 a los Ayuntamientos de La Carlota
y de Guadalcázar, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones
considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de las
recepciones de las notificaciones por todas esas entidades locales.
Este trámite finalizó el 12.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312008

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.