3. Otras disposiciones. . (2024/236-54)
Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se hace pública la relación del alumnado que ha superado el Programa Académico de los estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredita la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar estudios de máster ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2023/2024 (BOJA núm. 202, de 16.10.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55115/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se hace pública
la relación del alumnado que ha superado el Programa Académico de los
estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredita la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas
que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de
docencia, no puedan realizar estudios de máster ofertado por la Universidad
Internacional de Andalucía para el curso 2023/2024 (BOJA núm. 202,
de 16.10.2024).

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre; en los resuelvos tercero y cuarto de la Resolución de 16 de
septiembre de 2015, en lo relativo a la planificación de las enseñanzas y a la certificación
oficial obtenida por los alumnos que las cursen, y en virtud de las competencias que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312062

Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, se determinan, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las instituciones educativas autorizadas a impartir los estudios conducentes a obtener
la certificación oficial que acredite la formación equivalente a la formación pedagógica
y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar estudios de máster
y se aprueba el modelo de certificación oficial. En el resuelvo segundo, se autoriza a
la Universidad Internacional de Andalucía, en colaboración con las Universidades
que integran el Sistema Universitario Andaluz, a ofertar a las personas referidas con
anterioridad la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 202, de 16 de octubre de 2024,
se publicó Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Innovación y
Formación del Profesorado, por la que se hace pública la relación del alumnado que ha
superado el Programa Académico de los estudios conducentes a obtener la certificación
oficial que acredita la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida
para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente
a efectos de docencia, no puedan realizar estudios de máster, ofertado por la Universidad
Internacional de Andalucía para el curso 2023/2024.
La relación del alumnado publicada coincidía con la relación incluida en el acta
expedida por la Universidad Internacional de Andalucía el 14 de junio de 2024.
Posteriormente, aceptada una reclamación presentada por el alumno don Francisco
Solano Heredia Ruz, la Universidad Internacional de Andalucía expidió, el 25 de julio de
2024, una nueva acta donde lo incluyó entre el alumnado que superó la totalidad de los
módulos genéricos y específicos y el prácticum establecidos en el Anexo II de la Orden
EDU 2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente
a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando
en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden
realizar los estudios de máster.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.