5. Anuncios. . (2024/236-65)
Anuncio de 25 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita en el mismo (PP. 10148/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 54892/2
00311839
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el artículo 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo de información pública, los titulares de derechos afectados por la expropiación
podrán aportar cuantos documentos permitan la rectificación de los posibles errores
que se estimen cometidos en la relación que se hace pública y a los solos efectos de la
subsanación de errores en la descripción material o legal de los bienes.
Las alegaciones, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, deberán presentarse a
través de medios electrónicos para aquellas personas obligadas en consonancia con
lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro
Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería
correspondiente, o en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de
la Ley 24/2013, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.2 de dicha ley.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 54892/2
00311839
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el artículo 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo de información pública, los titulares de derechos afectados por la expropiación
podrán aportar cuantos documentos permitan la rectificación de los posibles errores
que se estimen cometidos en la relación que se hace pública y a los solos efectos de la
subsanación de errores en la descripción material o legal de los bienes.
Las alegaciones, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, deberán presentarse a
través de medios electrónicos para aquellas personas obligadas en consonancia con
lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro
Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería
correspondiente, o en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de
la Ley 24/2013, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.2 de dicha ley.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja