3. Otras disposiciones. . (2024/235-26)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública relativa a la infraestructura de evacuación. (PP. 10116/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024

página 54587/13

• El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo anterior.
Cuarto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la
necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación».
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de utilidad pública, podrá interponerse,
contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de
reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2024. El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311534

En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano
judicial que corresponda.