3. Otras disposiciones. . (2024/235-24)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 9649/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 51558/5
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución
de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308507
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de
construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-RAT 01 a 23, y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las
especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la
Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de
las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos
los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar
las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 51558/5
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución
de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308507
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de
construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-RAT 01 a 23, y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las
especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la
Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de
las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos
los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar
las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.