Disposiciones generales. . (2024/235-3)
Orden de 27 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55051/2
Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía máxima de 32.098.566,89 euros, con
la siguiente distribución funcional:
Cuantía máxima (euros)
4.976.218,25
1.371.398,74
4.564.798,63
3.839.916,45
2.013.997,00
642.598,26
10.109.167,79
321.299,14
889.450,03
3.369.722,60
32.098.566,89
La referida Orden de 30 de julio de 2024, recoge en el apartado 4 de su dispositivo
Primero, que «(...) se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia
entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la
distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF y del Impuesto de
Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.»
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia aprobó, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2021,
el Acuerdo estable sobre los fondos del 0,7% de IRPF y del Impuesto de Sociedades
destinados al tercer sector de acción social, autorizado por el Consejo de Ministros en
reunión de 5 de octubre de 2021. Este acuerdo tiene una duración de 5 años y en él se
dispone que, tras superar las circunstancias excepcionales de 2020, que fue el primer año
en que se contó con los recursos procedentes del Impuesto de Sociedades, se incluye
tanto estos últimos como los procedentes de IRPF en un mismo modelo mixto, con un
tramo autonómico y otro estatal que se determinarán de forma conjunta.
Con fecha 14 de octubre de 2024 el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó la distribución del reparto
autonómico entre las comunidades y ciudades autónomas del crédito destinado a subvencionar
programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre
Sociedades destinadas al Tercer Sector de Acción Social para 2024, correspondiéndole a la
Comunidad Autónoma de Andalucía un importe de 64.476.006,54 euros.
Con fecha 2 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311998
Ámbito funcional de competitividad
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud.
2. Programas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres y prevención de la violencia de género.
3. Programas de interés social - Personas mayores.
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad.
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con
VIH-SIDA.
6. Programas de interés social - Comunidad gitana.
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social.
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de
trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
10. Programas de interés social – Personas migrantes
Cuantía total máxima (euros)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55051/2
Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía máxima de 32.098.566,89 euros, con
la siguiente distribución funcional:
Cuantía máxima (euros)
4.976.218,25
1.371.398,74
4.564.798,63
3.839.916,45
2.013.997,00
642.598,26
10.109.167,79
321.299,14
889.450,03
3.369.722,60
32.098.566,89
La referida Orden de 30 de julio de 2024, recoge en el apartado 4 de su dispositivo
Primero, que «(...) se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia
entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la
distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF y del Impuesto de
Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.»
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia aprobó, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2021,
el Acuerdo estable sobre los fondos del 0,7% de IRPF y del Impuesto de Sociedades
destinados al tercer sector de acción social, autorizado por el Consejo de Ministros en
reunión de 5 de octubre de 2021. Este acuerdo tiene una duración de 5 años y en él se
dispone que, tras superar las circunstancias excepcionales de 2020, que fue el primer año
en que se contó con los recursos procedentes del Impuesto de Sociedades, se incluye
tanto estos últimos como los procedentes de IRPF en un mismo modelo mixto, con un
tramo autonómico y otro estatal que se determinarán de forma conjunta.
Con fecha 14 de octubre de 2024 el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó la distribución del reparto
autonómico entre las comunidades y ciudades autónomas del crédito destinado a subvencionar
programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre
Sociedades destinadas al Tercer Sector de Acción Social para 2024, correspondiéndole a la
Comunidad Autónoma de Andalucía un importe de 64.476.006,54 euros.
Con fecha 2 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311998
Ámbito funcional de competitividad
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud.
2. Programas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres y prevención de la violencia de género.
3. Programas de interés social - Personas mayores.
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad.
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con
VIH-SIDA.
6. Programas de interés social - Comunidad gitana.
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social.
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de
trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
10. Programas de interés social – Personas migrantes
Cuantía total máxima (euros)