Disposiciones generales. . (2024/235-2)
Extracto de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55092/2
El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros
a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual
de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por
el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del
servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la
correspondiente a dicho coste.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.524.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301
ANUALIDAD 2025
6.524.560 €
TOTAL
6.524.560 €
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando el
formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y
se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada con
carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes
se presentarán por los interesados de forma exclusivamente electrónica.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente
de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada hasta las 9:00 horas del 26 de
diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto
ocurra con anterioridad. Será inadmitida a trámite toda solicitud cuya presentación se
produzca fuera del plazo establecido o para la cual no exista crédito presupuestario para
hacer frente a la concesión de la ayuda.
00312038
El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55092/2
El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros
a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual
de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por
el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del
servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la
correspondiente a dicho coste.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.524.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301
ANUALIDAD 2025
6.524.560 €
TOTAL
6.524.560 €
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando el
formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y
se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada con
carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes
se presentarán por los interesados de forma exclusivamente electrónica.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día siguiente
de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada hasta las 9:00 horas del 26 de
diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto
ocurra con anterioridad. Será inadmitida a trámite toda solicitud cuya presentación se
produzca fuera del plazo establecido o para la cual no exista crédito presupuestario para
hacer frente a la concesión de la ayuda.
00312038
El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja