5. Anuncios. . (2024/235-62)
Anuncio de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 3 en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las normas subsidiarias del término municipal de Zufre», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/4
vigente de la Modificación núm. 3 del PGOU de Zufre en suelo no urbanizable de 5 de julio
de 2024” se subsana la deficiencia manifestada en el apartado 10.2 de las conclusiones
del Informe expuesto ante la Comisión, que se reproduce en el acuerdo de aprobación
definitiva de la CTOTU de 19 de abril de 2024. Se ha procedido a la incorporación del
documento técnico con el Texto Refundido de la Normativas Urbanísticas originales y
las modificadas por este instrumento de planeamiento y de un documento con el Texto
Refundido de las Normativas Urbanísticas vigentes para su publicación en BOJA.
En consecuencia, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan la publicación
y registro del instrumento de planeamiento.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 167/2024, de 26 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
en la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto), y en el art. 13.3.j) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, el ejercicio en la provincia de Huelva de las competencias en materia
de urbanismo.
Segundo. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos
de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de
urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento
aprobados por los mismos y, que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus
innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma
disposición normativa.
Tercero. En aplicación del art. 8.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que
se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico,
la Unidad Registral Provincial de Huelva es gestionada y custodiada por la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de instrumentos de
planeamiento.
Tercero. Notificar a los interesados y publicar la presente resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la «Modificación núm. 3 en Suelo
No Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las
Normas Subsidiarias del término municipal de Zufre», conforme al acuerdo de aprobación
definitiva de la CTOTU celebrada el 19.4.24.
BOJA
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/4
vigente de la Modificación núm. 3 del PGOU de Zufre en suelo no urbanizable de 5 de julio
de 2024” se subsana la deficiencia manifestada en el apartado 10.2 de las conclusiones
del Informe expuesto ante la Comisión, que se reproduce en el acuerdo de aprobación
definitiva de la CTOTU de 19 de abril de 2024. Se ha procedido a la incorporación del
documento técnico con el Texto Refundido de la Normativas Urbanísticas originales y
las modificadas por este instrumento de planeamiento y de un documento con el Texto
Refundido de las Normativas Urbanísticas vigentes para su publicación en BOJA.
En consecuencia, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan la publicación
y registro del instrumento de planeamiento.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 167/2024, de 26 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
en la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto), y en el art. 13.3.j) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, el ejercicio en la provincia de Huelva de las competencias en materia
de urbanismo.
Segundo. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos
de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de
urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento
aprobados por los mismos y, que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus
innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma
disposición normativa.
Tercero. En aplicación del art. 8.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que
se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico,
la Unidad Registral Provincial de Huelva es gestionada y custodiada por la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de instrumentos de
planeamiento.
Tercero. Notificar a los interesados y publicar la presente resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la «Modificación núm. 3 en Suelo
No Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las
Normas Subsidiarias del término municipal de Zufre», conforme al acuerdo de aprobación
definitiva de la CTOTU celebrada el 19.4.24.