5. Anuncios. . (2024/235-62)
Anuncio de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 3 en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las normas subsidiarias del término municipal de Zufre», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/16
3. Protección de Ladera.
Colindante con el Suelo Urbano se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección (Protección de Ladera) una zona situada al Este, Sureste y Sur de su conjunto
consolidado con el fin de proteger las vistas lejanas sobre el mismo.
En dicha zona que tiene su límite en su cota más baja con la carretera comarcal 435,
se prohíbe toda acción edificatoria, autorizándose excepcionalmente únicamente casetas
de aperos de 6m² como máximo en una planta.
Se prohíbe así mismo toda acción urbanizadora, autorizándose únicamente el
mantenimiento de los usos forestales o agrícolas tradicionales existentes.
Artículo 8.3.3. Condiciones Especiales del Suelo No Urbanizable.
Serán de aplicación a los yacimientos arqueológicos, cuya localización se determina
en la correspondiente documentación gráfica, las condiciones de Protección que se
dictan en el punto 7.7 de las Normas Generales.
00311915
Huelva, 27 de noviembre de 2024.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/16
3. Protección de Ladera.
Colindante con el Suelo Urbano se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección (Protección de Ladera) una zona situada al Este, Sureste y Sur de su conjunto
consolidado con el fin de proteger las vistas lejanas sobre el mismo.
En dicha zona que tiene su límite en su cota más baja con la carretera comarcal 435,
se prohíbe toda acción edificatoria, autorizándose excepcionalmente únicamente casetas
de aperos de 6m² como máximo en una planta.
Se prohíbe así mismo toda acción urbanizadora, autorizándose únicamente el
mantenimiento de los usos forestales o agrícolas tradicionales existentes.
Artículo 8.3.3. Condiciones Especiales del Suelo No Urbanizable.
Serán de aplicación a los yacimientos arqueológicos, cuya localización se determina
en la correspondiente documentación gráfica, las condiciones de Protección que se
dictan en el punto 7.7 de las Normas Generales.
00311915
Huelva, 27 de noviembre de 2024.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja