5. Anuncios. . (2024/235-63)
Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución en materia de declaración de idoneidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54951/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución en materia de declaración de idoneidad.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución en materia
de declaración de idoneidad en relación al (DPCO) 357-2023-00000345, de declaración
de idoneidad de doña Ana Serrano Botella y don Pablo Romero López. Contra esta
resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de
Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuita por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les significa
que pueden personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4,
de Córdoba, para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días
desde la presente publicación.
00311897
Córdoba, 26 de noviembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54951/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución en materia de declaración de idoneidad.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución en materia
de declaración de idoneidad en relación al (DPCO) 357-2023-00000345, de declaración
de idoneidad de doña Ana Serrano Botella y don Pablo Romero López. Contra esta
resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de
Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación
gratuita por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les significa
que pueden personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4,
de Córdoba, para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días
desde la presente publicación.
00311897
Córdoba, 26 de noviembre de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja