3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/11
Artículo 12. Fecha y hora oficial.
1. Con el fin de garantizar la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite
administrativo correspondiente, la Sede Electrónica se regirá por la fecha y hora
oficial española correspondiente a la Península y el Archipiélago Balear. Para ello,
se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio
depositario del Patrón Nacional de Tiempo. Ambas serán visibles en la Sede Electrónica.
2. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga se regirá, a efectos
de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica, que deberá
contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de
modo accesible y visible.
Artículo 14. Contenidos y servicios de la Sede Electrónica.
1. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga dispondrá de los siguientes
contenidos:
a) La identificación de la Universidad de Málaga como titular de la Sede, así como
los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y
trámites ofrecidos en la misma, en cada caso.
b) La disposición por la que se crea la Sede Electrónica y se establece el acceso
a la misma directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Málaga.
c) Información actualizada sobre la propia Sede Electrónica, entre la que se
encontrará su normativa reguladora, y de los órganos responsables de la gestión,
administración y mantenimiento, así como las resoluciones, informes y acuerdos que se
adopten por la Universidad de Málaga en la materia objeto del presente Reglamento.
d) La fecha y la hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del
cómputo de plazos.
e) La información necesaria para la correcta utilización de la Sede Electrónica,
incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a la propiedad
intelectual, la protección de datos personales y la accesibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 13. Gestión de la Sede Electrónica.
1. El órgano responsable de la gestión de la Sede Electrónica será la Secretaría
General, que coordinará y supervisará sus contenidos en el ejercicio de sus respectivas
funciones y competencias.
2. Corresponde a la Secretaría General la coordinación y supervisión de la
implantación de las medidas jurídicas y administrativas que afecten a su funcionamiento.
3. La Administración Electrónica y el mantenimiento de la Sede corresponden a la
persona titular del Vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información,
en especial, las referidas a la implantación y actualización de las medidas de seguridad
que garanticen la accesibilidad e integridad de la información y de los servicios que se
ofrecen en la Sede.
4. La gestión de cada uno de los procedimientos administrativos y servicios
corresponde a los Vicerrectorados, servicios y áreas administrativas competentes para
su tramitación, debiendo estos garantizar la veracidad y actualización de la información
que se ofrece en la Sede Electrónica sobre los procedimientos y servicios de cuya
tramitación electrónica son responsables. A estos efectos, deberán comunicar a las áreas
competentes en materia de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga todos
los cambios sustantivos y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en
la normativa que los regula.
5. Los órganos responsables de la gestión, administración técnica y mantenimiento
de la Sede Electrónica ejercerán sus funciones en esta materia con el asesoramiento de
la Comisión de Administración Electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/11
Artículo 12. Fecha y hora oficial.
1. Con el fin de garantizar la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite
administrativo correspondiente, la Sede Electrónica se regirá por la fecha y hora
oficial española correspondiente a la Península y el Archipiélago Balear. Para ello,
se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio
depositario del Patrón Nacional de Tiempo. Ambas serán visibles en la Sede Electrónica.
2. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga se regirá, a efectos
de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica, que deberá
contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de
modo accesible y visible.
Artículo 14. Contenidos y servicios de la Sede Electrónica.
1. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga dispondrá de los siguientes
contenidos:
a) La identificación de la Universidad de Málaga como titular de la Sede, así como
los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y
trámites ofrecidos en la misma, en cada caso.
b) La disposición por la que se crea la Sede Electrónica y se establece el acceso
a la misma directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Málaga.
c) Información actualizada sobre la propia Sede Electrónica, entre la que se
encontrará su normativa reguladora, y de los órganos responsables de la gestión,
administración y mantenimiento, así como las resoluciones, informes y acuerdos que se
adopten por la Universidad de Málaga en la materia objeto del presente Reglamento.
d) La fecha y la hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del
cómputo de plazos.
e) La información necesaria para la correcta utilización de la Sede Electrónica,
incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a la propiedad
intelectual, la protección de datos personales y la accesibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 13. Gestión de la Sede Electrónica.
1. El órgano responsable de la gestión de la Sede Electrónica será la Secretaría
General, que coordinará y supervisará sus contenidos en el ejercicio de sus respectivas
funciones y competencias.
2. Corresponde a la Secretaría General la coordinación y supervisión de la
implantación de las medidas jurídicas y administrativas que afecten a su funcionamiento.
3. La Administración Electrónica y el mantenimiento de la Sede corresponden a la
persona titular del Vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información,
en especial, las referidas a la implantación y actualización de las medidas de seguridad
que garanticen la accesibilidad e integridad de la información y de los servicios que se
ofrecen en la Sede.
4. La gestión de cada uno de los procedimientos administrativos y servicios
corresponde a los Vicerrectorados, servicios y áreas administrativas competentes para
su tramitación, debiendo estos garantizar la veracidad y actualización de la información
que se ofrece en la Sede Electrónica sobre los procedimientos y servicios de cuya
tramitación electrónica son responsables. A estos efectos, deberán comunicar a las áreas
competentes en materia de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga todos
los cambios sustantivos y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en
la normativa que los regula.
5. Los órganos responsables de la gestión, administración técnica y mantenimiento
de la Sede Electrónica ejercerán sus funciones en esta materia con el asesoramiento de
la Comisión de Administración Electrónica.