Disposiciones generales. . (2024/234-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54948/2
Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada línea de subvención, se
establecen los importes máximos de la subvención a conceder por cada uno de los
conceptos subvencionables que establece la Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024, producción de nuevas formaciones
conducentes a microcredenciales; actividades instrumentales; actividades de
intermediación; concesión de becas o ayudas; actividades de gestión; y actuaciones de
seguimiento y evaluación.
Según lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, al procedimiento de concesión de subvenciones, se le aplicará la tramitación
de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por afectar a
la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, pero en ningún caso, será
objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y
de recursos.
La disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024, delega en la persona titular de la
Secretaría General de Universidades la competencia para efectuar la convocatoria de las
subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el artículo 115
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la disposición adicional cuarta
de la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre
de 2024,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de
subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas en la Orden de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024:
a) Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Almería.
b) Línea 2. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Cádiz.
c) Línea 3. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Córdoba.
d) Línea 4. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Granada.
e) Línea 5. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Huelva.
f) Línea 6. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Jaén.
g) Línea 7. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Málaga.
h) Línea 8. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311894
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54948/2
Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada línea de subvención, se
establecen los importes máximos de la subvención a conceder por cada uno de los
conceptos subvencionables que establece la Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024, producción de nuevas formaciones
conducentes a microcredenciales; actividades instrumentales; actividades de
intermediación; concesión de becas o ayudas; actividades de gestión; y actuaciones de
seguimiento y evaluación.
Según lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, al procedimiento de concesión de subvenciones, se le aplicará la tramitación
de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por afectar a
la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, pero en ningún caso, será
objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y
de recursos.
La disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024, delega en la persona titular de la
Secretaría General de Universidades la competencia para efectuar la convocatoria de las
subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el artículo 115
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la disposición adicional cuarta
de la Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre
de 2024,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de
subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las
Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas en la Orden de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 22 de octubre de 2024:
a) Línea 1. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Almería.
b) Línea 2. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Cádiz.
c) Línea 3. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Córdoba.
d) Línea 4. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Granada.
e) Línea 5. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Huelva.
f) Línea 6. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Jaén.
g) Línea 7. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Málaga.
h) Línea 8. Subvención para el desarrollo e implementación de microcredenciales por
la Universidad de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311894
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