3. Otras disposiciones. . (2024/234-57)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54873/3

Noveno. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de
la subvención concedida, ante esta Dirección General, antes del 31 de agosto de 2025,
y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Proyectos de
coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes
sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de
la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311820

hombres y mujeres», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de
«Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de
centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos
que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases
reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.