Autoridades y personal. . (2024/234-38)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía
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Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
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7.2.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se
penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:
P = V x [A - (E/ 3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas
acertadas evaluables y E, el número de preguntas erróneas evaluables.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos.
7.2.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la
identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para
aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50, respetando
siempre los principios de mérito y capacidad.
7.2.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará públicos en la página
web del Parlamento el cuestionario de dicho ejercicio y la plantilla de respuestas correctas
que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La
resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará
pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas
todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de
preguntas evaluables establecidas en el apartado 7.2, y a fin de garantizar que las
personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal
calificador adaptará el valor asignado a cada acierto.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas
examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen
en los que consten marcas o signos de identificación.
Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del
Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios
y en la página web del Parlamento las listas de personas aspirantes aprobadas en cada
uno de los turnos, ordenadas alfabéticamente, y la puntuación obtenida.
Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente a la
publicación de la lista de personas aprobadas.
7.3. Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 105
preguntas referido al temario, que se incluye como anexo I de la convocatoria. Las 100
primeras, ordinarias y evaluables, y las 5 últimas, de reserva.
Al menos, 50 de las preguntas ordinarias deberán corresponderse con el contenido
de los temas 7 a 11 del temario.
El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. El tiempo para la
realización del ejercicio será de dos horas.
Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias,
establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de
las anuladas por otras tantas de reserva, por su correspondiente orden.
7.3.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se
penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:
P = V x [A - (E/ 3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas
acertadas evaluables y E, el número de preguntas erróneas evaluables.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos.
7.3.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la
identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para
aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50, respetando
siempre los principios de mérito y capacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54807/7
7.2.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se
penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:
P = V x [A - (E/ 3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas
acertadas evaluables y E, el número de preguntas erróneas evaluables.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos.
7.2.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la
identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para
aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50, respetando
siempre los principios de mérito y capacidad.
7.2.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará públicos en la página
web del Parlamento el cuestionario de dicho ejercicio y la plantilla de respuestas correctas
que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La
resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará
pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas
todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de
preguntas evaluables establecidas en el apartado 7.2, y a fin de garantizar que las
personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal
calificador adaptará el valor asignado a cada acierto.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas
examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen
en los que consten marcas o signos de identificación.
Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del
Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios
y en la página web del Parlamento las listas de personas aspirantes aprobadas en cada
uno de los turnos, ordenadas alfabéticamente, y la puntuación obtenida.
Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente a la
publicación de la lista de personas aprobadas.
7.3. Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 105
preguntas referido al temario, que se incluye como anexo I de la convocatoria. Las 100
primeras, ordinarias y evaluables, y las 5 últimas, de reserva.
Al menos, 50 de las preguntas ordinarias deberán corresponderse con el contenido
de los temas 7 a 11 del temario.
El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. El tiempo para la
realización del ejercicio será de dos horas.
Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias,
establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de
las anuladas por otras tantas de reserva, por su correspondiente orden.
7.3.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se
penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:
P = V x [A - (E/ 3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas
acertadas evaluables y E, el número de preguntas erróneas evaluables.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos.
7.3.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la
identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para
aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50, respetando
siempre los principios de mérito y capacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311754
BOJA
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