3. Otras disposiciones. . (2024/233-38)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2024-2025.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
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su solicitud, 1 presentó escrito de subsanación pero no corregía correctamente las
deficiencias encontradas, y 2 no presentaron escritos de subsanación en plazo.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar
y valorar las 4 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvención, y se acordó, tal y
como se recoge en el Acta de esta reunión, distribuir el crédito total de forma proporcional
a la puntuación obtenida, respetando siempre que fuera posible sufragar como mínimo el
40% del último proyecto subvencionado, de forma que se asegurara su viabilidad o al
menos la posibilidad de reformulación de cada proyecto. Siguiendo tal pauta, se realizó
la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado
todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa
reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con las entidades sin
ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta y
admitidas suplentes por orden de puntuación por si llegara el caso de renuncia por parte
de alguna entidad beneficiaria, y un Anexo II con la relación de las entidades excluidas,
declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la
Orden de 15 de abril de 2011.
5. Esta propuesta provisional de resolución, publicada el 14 de octubre de 2024,
concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las
asociaciones beneficiarias provisionales presentaran el formulario-Anexo II junto con
la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de
subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 de convocatoria para el curso
2024/2025.
6. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión Evaluadora
Provincial se reunió el 14 de noviembre de 2024 y procedió a la comprobación de la
documentación presentada por las distintas entidades, proponiendo las 3 asociaciones
sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las
entidades que en la resolución provisional quedaron como admitidas suplentes, y que en
esta resolución definitiva han resultado desestimadas por no existir crédito suficiente para
financiar más proyectos, por lo que se incluyen en el Anexo II de esta resolución definitiva
haciendo constar su causa de desestimación.
7. Esta resolución recoge, en su Anexo I, las asociaciones sin ánimo de lucro
beneficiarias definitivas, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen
sucinto de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada,
el periodo de ejecución del proyecto, el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto
aceptado, la subvención concedida y el porcentaje que esta supone sobre aquel, y en
su Anexo II, las entidades consideradas desestimadas en el procedimiento, tanto por
no haber subsanado su solicitud inicial como por haber presentado de modo incorrecto
la subsanación, y finalmente, aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias
suplentes en la resolución provisional, finalmente no han resultado beneficiarias de
cuantía económica por haberse repartido en su totalidad el crédito destinado a esta línea
de subvención.
8. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que las asociaciones
beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de las bases
reguladoras y en el apartado 4.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de
2011.
9. La forma de pago de la presente subvención será la establecida en el artículo 25.1
de la Orden de 15 de abril de 2011, en un único pago anticipado con justificación diferida
hasta el 31 de agosto de 2025 por el total de la subvención.
10. Las entidades beneficiarias adquieren las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011,
y en cualquier caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54615/2
su solicitud, 1 presentó escrito de subsanación pero no corregía correctamente las
deficiencias encontradas, y 2 no presentaron escritos de subsanación en plazo.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar
y valorar las 4 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvención, y se acordó, tal y
como se recoge en el Acta de esta reunión, distribuir el crédito total de forma proporcional
a la puntuación obtenida, respetando siempre que fuera posible sufragar como mínimo el
40% del último proyecto subvencionado, de forma que se asegurara su viabilidad o al
menos la posibilidad de reformulación de cada proyecto. Siguiendo tal pauta, se realizó
la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado
todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa
reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con las entidades sin
ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta y
admitidas suplentes por orden de puntuación por si llegara el caso de renuncia por parte
de alguna entidad beneficiaria, y un Anexo II con la relación de las entidades excluidas,
declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la
Orden de 15 de abril de 2011.
5. Esta propuesta provisional de resolución, publicada el 14 de octubre de 2024,
concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las
asociaciones beneficiarias provisionales presentaran el formulario-Anexo II junto con
la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de
subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 de convocatoria para el curso
2024/2025.
6. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión Evaluadora
Provincial se reunió el 14 de noviembre de 2024 y procedió a la comprobación de la
documentación presentada por las distintas entidades, proponiendo las 3 asociaciones
sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las
entidades que en la resolución provisional quedaron como admitidas suplentes, y que en
esta resolución definitiva han resultado desestimadas por no existir crédito suficiente para
financiar más proyectos, por lo que se incluyen en el Anexo II de esta resolución definitiva
haciendo constar su causa de desestimación.
7. Esta resolución recoge, en su Anexo I, las asociaciones sin ánimo de lucro
beneficiarias definitivas, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen
sucinto de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada,
el periodo de ejecución del proyecto, el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto
aceptado, la subvención concedida y el porcentaje que esta supone sobre aquel, y en
su Anexo II, las entidades consideradas desestimadas en el procedimiento, tanto por
no haber subsanado su solicitud inicial como por haber presentado de modo incorrecto
la subsanación, y finalmente, aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias
suplentes en la resolución provisional, finalmente no han resultado beneficiarias de
cuantía económica por haberse repartido en su totalidad el crédito destinado a esta línea
de subvención.
8. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que las asociaciones
beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de las bases
reguladoras y en el apartado 4.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de
2011.
9. La forma de pago de la presente subvención será la establecida en el artículo 25.1
de la Orden de 15 de abril de 2011, en un único pago anticipado con justificación diferida
hasta el 31 de agosto de 2025 por el total de la subvención.
10. Las entidades beneficiarias adquieren las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011,
y en cualquier caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía