3. Otras disposiciones. . (2024/233-41)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativa a procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro y minoración de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (Boja núm. 211, de 31 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54893/4

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.»
Sexto. La base vigésima primera, en consonancia con el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, establece entre las causas específicas de reintegro:
«b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta»;
o «c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.»
Asimismo, en su apartado 2 se prevé que «En caso de incumplimiento parcial, para la
determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que
se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que resten».
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación, sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina
que «se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones»; es decir, se procederá a declarar
la pérdida del derecho al cobro de ayudas concedidas a los beneficiarios, que hayan
incurrido en algunas de las causas de reintegro, minorando así el importe de las
subvenciones concedidas.
En cuanto al procedimiento dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo éste que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que, tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente, la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

Noveno. En los expedientes, relacionados en el anexo de esta resolución, las personas
beneficiarias de las ayudas, salvo en el caso de estimación de sus alegaciones, no han
justificado los gastos subvencionados por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de
los requisitos o condiciones impuestas, que es un trámite imprescindible para que se
pueda proceder al pago de la ayuda, supuestos contemplados por el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro: «...b) Incumplimiento total
o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento
que fundamentan la concesión de la subvención.; c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.; (…) i) En los
demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención».
Las causas concretas que llevan a la resolución del presente procedimiento de
pérdida del derecho al cobro están especificadas, en relación con cada una de las
personas beneficiarias, en el anexo que se adjunta, así como, en su caso, el motivo de
las alegaciones presentadas y el sentido de su resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311837

Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente
procedimiento será de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo, en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.