3. Otras disposiciones. . (2024/233-45)
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Dehesas de Guadix en su enclave de Canalejas, pertenecientes el primero a la provincia de Jaén y el segundo a la de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54780/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y
de Dehesas de Guadix en su enclave de Canalejas, pertenecientes el primero
a la provincia de Jaén y el segundo a la de Granada, y se establecen sus datos
identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 28.8.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las
actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cabra del
Santo Cristo y de Dehesas de Guadix en su enclave de Canalejas, con el objeto de proyectar
la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de la operación practicada para reconocer la línea
de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cabra del Santo
Cristo y de Dehesas de Guadix en su enclave de Canalejas, con fecha 15 de abril de 1876.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 11 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial PA1 es común a Cabra del Santo Cristo, Dehesas de Guadix y Alamedilla,
y el mojón trigémino final PA11 común a Cabra del Santo Cristo, Dehesas de Guadix y
Quesada.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 15 de abril de 1876,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra
del Santo Cristo y de Dehesas de Guadix. No asistieron Alamedilla ni Quesada, pero
posteriormente el primero otorgó su conformidad al PA1 en el Acta de 15 de abril de
1876, de la línea límite entre los municipios de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo; y
Quesada al PA11, en el Acta de 21 de junio de 1944, de la línea límite entre los municipios
de Cabra del Santo Cristo y de Quesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311726

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Dehesas de
Guadix en su enclave de Canalejas, pertenecientes el primero a la provincia de Jaén y el
segundo a la de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Dehesas de Guadix en su enclave de
Canalejas; así como a las Diputaciones Provinciales de Jaén y de Granada.