Autoridades y personal. . (2024/232-6)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo/a, para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan, se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que siguiendo a las que superan el concurso se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, y se inicia el plazo para solicitar destino.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54755/5
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Sexto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Séptimo. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00311701
Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54755/5
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Sexto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Séptimo. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00311701
Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja