3. Otras disposiciones. . (2024/232-38)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se crea la sede electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54745/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la
que se crea la sede electrónica de la Universidad de Málaga.
Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Málaga, se aprobó la normativa por la que se regula la implantación y utilización de
medios electrónicos en los procedimientos administrativos, creándose la sede electrónica
de la Universidad de Málaga, que ha estado vigente hasta el momento.
Los nuevos tiempos requieren la continua adaptación a los cambios tecnológicos
y normativos que han venido acaeciendo en los últimos años, lo que nos ha permitido
incorporar a nuestra Universidad innovaciones técnicas que han supuesto la mejora en la
forma en la que se organiza nuestra sede electrónica. Así como el rediseño de nuestros
procedimientos administrativos en aras a su simplificación, en el tránsito que conlleva su
gestión por un nuevo motor de tramitación. Por tanto, estamos preparados para, ahora sí,
para convertir a la Universidad de Málaga en una verdadera Administración Electrónica.
Todo ello con el firme propósito de lograr una gestión más eficiente y más eficaz, capaz
de posibilitar alcanzar los objetivos propios de la educación superior, al servicio de la
ciudadanía que constituye nuestra comunidad universitaria.
Este proceso implica proceder a la supresión de la sede electrónica vigente y poner
en funcionamiento la nueva sede electrónica, de acuerdo con el marco jurídico que
resulta de aplicación.
De esta forma, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece las normas básicas sobre la sede electrónica de las
entidades del sector público, desarrolladas reglamentariamente por los artículos 9 a 12
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de aplicación a
las Universidades públicas, en tanto que entidades integrantes del sector público.

Así pues, de conformidad con lo expuesto y en atención a las competencias
que le atribuye al Rector, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por
Decreto 464/2019, de 14 de mayo, en su artículo 27.1., letras a) y m), este Rectorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311692

En concreto, el Real Decreto 203/2021 en su artículo 10.2, regula una serie de
requisitos que deben cumplirse en supuestos de creación o supresión de la sede
electrónica. En primer lugar, dispone que «el acto o resolución de creación o supresión
de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial
que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o
sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que
corresponda».
En segundo lugar, el citado precepto, establece que «el acto o resolución de creación
determinará, al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o
sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las
sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas a aquella.
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios
puestos a disposición en la misma.