3. Otras disposiciones. . (2024/232-25)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se concede una subvención a la Fundación Onubense de Apoyo Personal, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54770/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su disposición
adicional primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en la
Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la
Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.
Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2024, a la
Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las
propuestas provisional y definitiva de concesión.
Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos
subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada para
estas subvenciones asciende a la cantidad de 120. 785,87 € (ciento veinte mil setecientos
ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que la cuantía
máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuatenta y dos mil euros).
Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la entidad Fundación
Onubense de Apoyo Personal, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención
por importe de 7.000,00 € (siete mil euros), cantidad que corresponde al presupuesto
aceptado de la inversión realizada.
Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General
de Planificación Asistencial y Consumo,
RESU ELV E
Segundo. Según el artículo decimonoveno de la Orden de 19 de diciembre de 2022,
sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:
1. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año de
la convocatoria, se efectuará el pago anticipado del 100%, y la justificación de dichos
gastos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización
del plazo de ejecución o periodo subvencionable.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado al efecto, previa acreditación de su titularidad.
3. La forma de justificación se establecerá por la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gastos. La documentación justificativa a presentar será
la siguiente:
a) Para los gastos de personal se deberá aportar los contratos laborales, las nóminas
y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del
IRPF, así como la documentación acreditativa del pago de todos ellos.
b) Para justificar los gastos generales de funcionamiento, se deberán aportar los
siguientes documentos:
1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311717
Primero. Conceder a la Fundación Onubense de Apoyo Personal una subvención
en régimen de concurrencia no competitiva, del 100% del presupuesto de la inversión
aceptada, por un importe de 7.000,00 € (siete mil euros).
BOJA
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54770/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su disposición
adicional primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en la
Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la
Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.
Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2024, a la
Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las
propuestas provisional y definitiva de concesión.
Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos
subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada para
estas subvenciones asciende a la cantidad de 120. 785,87 € (ciento veinte mil setecientos
ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que la cuantía
máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuatenta y dos mil euros).
Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la entidad Fundación
Onubense de Apoyo Personal, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención
por importe de 7.000,00 € (siete mil euros), cantidad que corresponde al presupuesto
aceptado de la inversión realizada.
Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General
de Planificación Asistencial y Consumo,
RESU ELV E
Segundo. Según el artículo decimonoveno de la Orden de 19 de diciembre de 2022,
sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:
1. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año de
la convocatoria, se efectuará el pago anticipado del 100%, y la justificación de dichos
gastos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización
del plazo de ejecución o periodo subvencionable.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado al efecto, previa acreditación de su titularidad.
3. La forma de justificación se establecerá por la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gastos. La documentación justificativa a presentar será
la siguiente:
a) Para los gastos de personal se deberá aportar los contratos laborales, las nóminas
y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del
IRPF, así como la documentación acreditativa del pago de todos ellos.
b) Para justificar los gastos generales de funcionamiento, se deberán aportar los
siguientes documentos:
1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311717
Primero. Conceder a la Fundación Onubense de Apoyo Personal una subvención
en régimen de concurrencia no competitiva, del 100% del presupuesto de la inversión
aceptada, por un importe de 7.000,00 € (siete mil euros).