3. Otras disposiciones. . (2024/232-22)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se concede una subvención a la Fundación Malagueña de Curatelas y Apoyos, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54736/2
Quinto. Con fecha de 9 de octubre de 2024, el órgano instructor ha publicado la propuesta
provisional de concesión, y la ha notificado a las entidades solicitantes para concederles
trámite de audiencia y reformulación por un plazo de diez días, a partir del día siguiente a
dicha publicación, para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II de las bases
reguladoras, puedan alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y reformular su solicitud siempre que el importe
de la subvención de la propuesta de concesión provisional fuera inferior al que figura en
su solicitud, en orden a ajustar los compromiso y condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de
valoración establecidos en las bases reguladoras. Las entidades que tengan la consideración
de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones han podido conocer el
estado de tramitación del mismo a través del siguiente enlace: www.faisem.es.
Sexto. Finalizado el trámite anterior sin que se hayan presentado alegaciones, con
fecha 25 de octubre de 2024 la Gerencia de FAISEM formuló propuesta de resolución
de concesión al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados
sociosanitarios con el fin de recabar la preceptiva autorización previa de la concesión
exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se acompaña a la propuesta definitiva de concesión, certificados emitidos por
la Dirección Gerencia de FAISEM, en el que se hace constar, para cada una de las
entidades citadas, los siguientes extremos:
a) La fundación solicitante ha presentado en tiempo y forma la solicitud a través del
formulario Anexo I, para la concesión de subvención destinada para el mantenimiento de
dicha entidad.
b) La fundación solicitante, de conformidad con los artículo cuarto y quinto de la
Resolución de Dirección Gerencia de FAISEM, por la que se convoca la subvención
de concurrencia no competitiva, cumple con todos los requisitos y ha presentado los
documentos exigidos. Asimismo, FAISEM ha comprobado su participación como miembro
en el Patronato de dicha fundación.
c) Tras analizar el objeto de la subvención y los conceptos de gastos propuestos
por la fundación referida, FAISEM verifica que cumple con el procedimiento estipulado,
comprometiéndose expresamente, a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
Séptimo. La Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, con fecha
de 12 de noviembre de 2024, a la vista de lo expuesto, concede autorizacion previa a la
resolución definitiva de concesión de subvención a las siguientes entidades:
ENTIDADES BENEFICIARIAS
NOMBRE DE ENTIDAD
IMPORTE
FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.500,00 €
FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
12.743,50 €
FUNDACIÓN GADITANA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
36.542,37 €
7.000,00 €
FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE CURATELAS Y APOYOS
42.000,00 €
FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA
10.000,00 €
FUNDACIÓN ALMERIENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.000,00 €
120.785,87 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311683
FUNDACIÓN ONUBENSE DE APOYO PERSONAL
BOJA
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54736/2
Quinto. Con fecha de 9 de octubre de 2024, el órgano instructor ha publicado la propuesta
provisional de concesión, y la ha notificado a las entidades solicitantes para concederles
trámite de audiencia y reformulación por un plazo de diez días, a partir del día siguiente a
dicha publicación, para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II de las bases
reguladoras, puedan alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y reformular su solicitud siempre que el importe
de la subvención de la propuesta de concesión provisional fuera inferior al que figura en
su solicitud, en orden a ajustar los compromiso y condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de
valoración establecidos en las bases reguladoras. Las entidades que tengan la consideración
de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones han podido conocer el
estado de tramitación del mismo a través del siguiente enlace: www.faisem.es.
Sexto. Finalizado el trámite anterior sin que se hayan presentado alegaciones, con
fecha 25 de octubre de 2024 la Gerencia de FAISEM formuló propuesta de resolución
de concesión al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados
sociosanitarios con el fin de recabar la preceptiva autorización previa de la concesión
exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se acompaña a la propuesta definitiva de concesión, certificados emitidos por
la Dirección Gerencia de FAISEM, en el que se hace constar, para cada una de las
entidades citadas, los siguientes extremos:
a) La fundación solicitante ha presentado en tiempo y forma la solicitud a través del
formulario Anexo I, para la concesión de subvención destinada para el mantenimiento de
dicha entidad.
b) La fundación solicitante, de conformidad con los artículo cuarto y quinto de la
Resolución de Dirección Gerencia de FAISEM, por la que se convoca la subvención
de concurrencia no competitiva, cumple con todos los requisitos y ha presentado los
documentos exigidos. Asimismo, FAISEM ha comprobado su participación como miembro
en el Patronato de dicha fundación.
c) Tras analizar el objeto de la subvención y los conceptos de gastos propuestos
por la fundación referida, FAISEM verifica que cumple con el procedimiento estipulado,
comprometiéndose expresamente, a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
Séptimo. La Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, con fecha
de 12 de noviembre de 2024, a la vista de lo expuesto, concede autorizacion previa a la
resolución definitiva de concesión de subvención a las siguientes entidades:
ENTIDADES BENEFICIARIAS
NOMBRE DE ENTIDAD
IMPORTE
FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.500,00 €
FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
12.743,50 €
FUNDACIÓN GADITANA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
36.542,37 €
7.000,00 €
FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE CURATELAS Y APOYOS
42.000,00 €
FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA
10.000,00 €
FUNDACIÓN ALMERIENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.000,00 €
120.785,87 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311683
FUNDACIÓN ONUBENSE DE APOYO PERSONAL