3. Otras disposiciones. . (2024/232-26)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se concede una subvención a la Fundación Gaditana de Apoyos a Personas con Discapacidad y Mayores, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54771/3
Entidades beneficiarias.
NOMBRE DE ENTIDAD
IMPORTE
- FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.500,00 €
- FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
12.743,50 €
- FUNDACIÓN GADITANA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
36.542,37 €
- FUNDACIÓN ONUBENSE DE APOYO PERSONAL
7.000,00 €
- FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE CURATELAS Y APOYOS
42.000,00 €
- FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA
10.000,00 €
- FUNDACIÓN ALMERIENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.000,00 €
120.785,87 €
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su disposición
adicional primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en
la sección registral novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la
Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.
Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2024, a la
Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las
propuestas provisional y definitiva de concesión.
Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos
subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada para
estas subvenciones asciende a la cantidad de 120. 785,87 € (ciento veinte mil setecientos
ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que la cuantía
máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuatenta y dos mil euros).
Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la entidad Fundación
Gaditana de Apoyos a Personas con Discapacidad y Mayores en el ejercicio de su
capacidad jurídica, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención por importe
de 36.542,37 € (treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros, con treinta y siete
centimos), cantidad que corresponde al presupuesto aceptado de la inversión realizada.
Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General
de Planificación Asistencial y Consumo,
Primero. Conceder a la Fundación Gaditana de Apoyos a Personas con Discapacidad
y Mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, una subvención en régimen de
concurrencia no competitiva, del 100% del presupuesto de la inversión aceptada, por un
importe de 36.542,37 € (treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros, con treinta y
siete centimos).
Segundo. Según el artículo decimonoveno de la orden de 19 de diciembre de 2022,
sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311741
RESUELV E
BOJA
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54771/3
Entidades beneficiarias.
NOMBRE DE ENTIDAD
IMPORTE
- FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.500,00 €
- FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
12.743,50 €
- FUNDACIÓN GADITANA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES
36.542,37 €
- FUNDACIÓN ONUBENSE DE APOYO PERSONAL
7.000,00 €
- FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE CURATELAS Y APOYOS
42.000,00 €
- FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA
10.000,00 €
- FUNDACIÓN ALMERIENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.000,00 €
120.785,87 €
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su disposición
adicional primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en
la sección registral novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la
Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.
Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2024, a la
Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las
propuestas provisional y definitiva de concesión.
Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos
subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada para
estas subvenciones asciende a la cantidad de 120. 785,87 € (ciento veinte mil setecientos
ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que la cuantía
máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuatenta y dos mil euros).
Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la entidad Fundación
Gaditana de Apoyos a Personas con Discapacidad y Mayores en el ejercicio de su
capacidad jurídica, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención por importe
de 36.542,37 € (treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros, con treinta y siete
centimos), cantidad que corresponde al presupuesto aceptado de la inversión realizada.
Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General
de Planificación Asistencial y Consumo,
Primero. Conceder a la Fundación Gaditana de Apoyos a Personas con Discapacidad
y Mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, una subvención en régimen de
concurrencia no competitiva, del 100% del presupuesto de la inversión aceptada, por un
importe de 36.542,37 € (treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros, con treinta y
siete centimos).
Segundo. Según el artículo decimonoveno de la orden de 19 de diciembre de 2022,
sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311741
RESUELV E