3. Otras disposiciones. . (2024/232-29)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54791/4

A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 69/2024 DGTSSL)

00311737

- Transporte regular interurbano: En el servicio público regular de viajeros de las
concesiones de titularidad autonómica, se establecen unos servicios mínimos del 50%
de los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
- Transporte regular urbano: Se establecen unos servicios mínimos del 50% de
los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros
de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o
discapacidad, así como transporte a centros sanitarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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