3. Otras disposiciones. . (2024/232-28)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54789/4
A NE XO
Servicios mínimos (Expte. H 67/2024 DGTSSL)
- Prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales:
80,00%
- Vigilancia de presas y D.P.H.: 17%.
- Control ambiental: Departamento de Calidad del Aire 4% y Departamento de Calidad
del Agua 6;6%.
- Servicios Técnicos: 4%.
- Emergencia, recuperación y conservación de la fauna: 18,12%.
- Contratación y recursos materiales: 14,70%.
- Recursos humanos: 22,22%.
00311735
En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga
atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el
servicio esencial.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54789/4
A NE XO
Servicios mínimos (Expte. H 67/2024 DGTSSL)
- Prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales:
80,00%
- Vigilancia de presas y D.P.H.: 17%.
- Control ambiental: Departamento de Calidad del Aire 4% y Departamento de Calidad
del Agua 6;6%.
- Servicios Técnicos: 4%.
- Emergencia, recuperación y conservación de la fauna: 18,12%.
- Contratación y recursos materiales: 14,70%.
- Recursos humanos: 22,22%.
00311735
En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga
atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el
servicio esencial.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja