3. Otras disposiciones. . (2024/232-30)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024, sobre la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54750/6
a la Vivienda en Andalucía y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
• Informe sectorial en materia de telecomunicaciones. La Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del
Ministerio de Transformación Digital emite informe desfavorable, con fecha 14.12.2023,
al documento de Modificación del PGOU de Bornos aprobado inicialmente. Tras la
Aprobación Provisional, el citado organismo emite informe favorable con fecha 9.5.2024
al considerar subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe.
Consideraciones.
• Las parcelas que dejan de formar parte del Suelo Urbano No Consolidado al haber
adquirido, según se justifica en el documento técnico, la condición de solar se integrarán
en la zona de ordenanza del Suelo Urbano Consolidado que corresponda y sus
propietarios tendrán el régimen de derechos y deberes establecidos para esta clase de
suelo por el artículo 56 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, de aplicación al presente expediente en virtud de la disposición transitoria
tercera de la Ley 7/2021. No resulta compatible con dicho régimen el establecimiento de
cesiones obligatorias para viales que se propone desde la innovación. En este sentido,
las ordenanzas que forman parte del documento de Modificación del PGOU de Bornos
deberán diferenciar su contenido según se trate de suelo urbano consolidado o de suelo
urbano no consolidado integrado en el sector UE 5.
• El documento técnico de la Modificación del PGOU de Bornos deberá incorporar
los planos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor
en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, de
acuerdo con la regla b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía, aplicable en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021. En concreto deberán incorporarse los planos de ordenación núm. 3 «Ordenación
Estructural», núm. 4 «Clasificación y Gestión. Bornos» y núm. 5 «Catalogación»
actualizados de acuerdo al contenido de la Modificación propuesta.
• En la Memoria de Ordenación de la innovación se precisa que uno de los objetivos
de la misma es la derogación del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de
Ejecución UE 4 Y 6 «Monasterio», cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente
mediante acuerdo de 19 de marzo de 2009 del Ayuntamiento Pleno, y de los instrumentos
de gestión que lo han desarrollado. Se considera necesario que en el apartado
correspondiente a las ordenanzas de la innovación se incorpore una disposición
derogatoria a tales efectos para mayor garantía y seguridad jurídica.
• Deberán corregirse las referencias erróneas que se hacen en las ordenanzas a
Normas Subsidiarias en lugar de referirse al Plan General de Ordenación Urbanística de
Bornos.
Conclusión.
Tras el análisis técnico realizado al expediente se emite informe favorable a la Innovación
del Plan General de Ordenación Urbanística, Modificación y Ordenación Pormenorizada
UEs 4-6 y 5 del municipio de Bornos, condicionado a la subsanación de las deficiencias
puestas de manifiesto en el apartado anterior del presente informe.
1.º Aprobar la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos,
Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5 aprobada provisionalmente en
sesión plenaria celebrada el 12 de marzo de 2024, de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311697
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54750/6
a la Vivienda en Andalucía y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
• Informe sectorial en materia de telecomunicaciones. La Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del
Ministerio de Transformación Digital emite informe desfavorable, con fecha 14.12.2023,
al documento de Modificación del PGOU de Bornos aprobado inicialmente. Tras la
Aprobación Provisional, el citado organismo emite informe favorable con fecha 9.5.2024
al considerar subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe.
Consideraciones.
• Las parcelas que dejan de formar parte del Suelo Urbano No Consolidado al haber
adquirido, según se justifica en el documento técnico, la condición de solar se integrarán
en la zona de ordenanza del Suelo Urbano Consolidado que corresponda y sus
propietarios tendrán el régimen de derechos y deberes establecidos para esta clase de
suelo por el artículo 56 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, de aplicación al presente expediente en virtud de la disposición transitoria
tercera de la Ley 7/2021. No resulta compatible con dicho régimen el establecimiento de
cesiones obligatorias para viales que se propone desde la innovación. En este sentido,
las ordenanzas que forman parte del documento de Modificación del PGOU de Bornos
deberán diferenciar su contenido según se trate de suelo urbano consolidado o de suelo
urbano no consolidado integrado en el sector UE 5.
• El documento técnico de la Modificación del PGOU de Bornos deberá incorporar
los planos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor
en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, de
acuerdo con la regla b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía, aplicable en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021. En concreto deberán incorporarse los planos de ordenación núm. 3 «Ordenación
Estructural», núm. 4 «Clasificación y Gestión. Bornos» y núm. 5 «Catalogación»
actualizados de acuerdo al contenido de la Modificación propuesta.
• En la Memoria de Ordenación de la innovación se precisa que uno de los objetivos
de la misma es la derogación del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de
Ejecución UE 4 Y 6 «Monasterio», cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente
mediante acuerdo de 19 de marzo de 2009 del Ayuntamiento Pleno, y de los instrumentos
de gestión que lo han desarrollado. Se considera necesario que en el apartado
correspondiente a las ordenanzas de la innovación se incorpore una disposición
derogatoria a tales efectos para mayor garantía y seguridad jurídica.
• Deberán corregirse las referencias erróneas que se hacen en las ordenanzas a
Normas Subsidiarias en lugar de referirse al Plan General de Ordenación Urbanística de
Bornos.
Conclusión.
Tras el análisis técnico realizado al expediente se emite informe favorable a la Innovación
del Plan General de Ordenación Urbanística, Modificación y Ordenación Pormenorizada
UEs 4-6 y 5 del municipio de Bornos, condicionado a la subsanación de las deficiencias
puestas de manifiesto en el apartado anterior del presente informe.
1.º Aprobar la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos,
Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5 aprobada provisionalmente en
sesión plenaria celebrada el 12 de marzo de 2024, de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311697
ACUERDA