3. Otras disposiciones. . (2024/232-31)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19 ASONOR.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54753/2
ANEXO I
ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, SOBRE LA
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL
DEL PGOU DE SAN ROQUE ÁREA NU-19 ASONOR
TIP/2020/001059.
Punto núm. 3. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente
a la «Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19 ASONOR», aprobada
provisionalmente por el Ayuntamiento de San Roque en sesión plenaria celebrada el
7 de septiembre de 2023; y el Informe del Servicio de Urbanismo de 9 de octubre de
2024; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el
presente Acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. La Modificación tiene por objeto, a tenor de la Memoria del documento técnico,
«el desarrollo urbanístico de los suelos integrantes de las parcelas A y B con la finalidad de
conectar los suelos urbanos de Torreguadiaro y Sotogrande. Para ello se propone:
- Sobre la Parcela A: Modificar la clasificación de suelo no urbanizable por el de suelo
urbano no consolidado. Diferenciando la ordenación estructural y la pormenorizada.
Complementariamente se adoptan las determinaciones de carácter potestativo que harán
posible el desarrollo del suelo urbano no consolidado sin posterior planeamiento de
desarrollo.
- Sobre la Parcela B: Mantener la clasificación como suelo urbano consolidado y
regular la ordenación detallada de ésta de acuerdo con las condiciones de protección del
patrimonio conferidas por su carácter de Bien de Interés cultural, para ser destinada a
dotación pública del tipo SIPS. La parcela pasa a tener consideración de sistema general
de dotaciones».
La denominada Parcela A cuenta con una superficie de 21.920 m² y está clasificada
como suelo no urbanizable de carácter natural o rural y la Parcela B, de 440 m² de
superficie, forma parte del suelo urbano consolidado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311700
Primero. San Roque cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general
con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el
25.7.2000. La Adaptación Parcial del PGOU a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, fue aprobada por el Pleno municipal con fecha 7 de mayo de 2009.
El término municipal de San Roque se encuentra incluido en el ámbito del Plan de
Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, documento aprobado por el Consejo
de Gobierno mediante el Decreto 370/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de
marzo de 2012).
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54753/2
ANEXO I
ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, SOBRE LA
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL
DEL PGOU DE SAN ROQUE ÁREA NU-19 ASONOR
TIP/2020/001059.
Punto núm. 3. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente
a la «Modificación Puntual del PGOU de San Roque Área NU-19 ASONOR», aprobada
provisionalmente por el Ayuntamiento de San Roque en sesión plenaria celebrada el
7 de septiembre de 2023; y el Informe del Servicio de Urbanismo de 9 de octubre de
2024; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el
presente Acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. La Modificación tiene por objeto, a tenor de la Memoria del documento técnico,
«el desarrollo urbanístico de los suelos integrantes de las parcelas A y B con la finalidad de
conectar los suelos urbanos de Torreguadiaro y Sotogrande. Para ello se propone:
- Sobre la Parcela A: Modificar la clasificación de suelo no urbanizable por el de suelo
urbano no consolidado. Diferenciando la ordenación estructural y la pormenorizada.
Complementariamente se adoptan las determinaciones de carácter potestativo que harán
posible el desarrollo del suelo urbano no consolidado sin posterior planeamiento de
desarrollo.
- Sobre la Parcela B: Mantener la clasificación como suelo urbano consolidado y
regular la ordenación detallada de ésta de acuerdo con las condiciones de protección del
patrimonio conferidas por su carácter de Bien de Interés cultural, para ser destinada a
dotación pública del tipo SIPS. La parcela pasa a tener consideración de sistema general
de dotaciones».
La denominada Parcela A cuenta con una superficie de 21.920 m² y está clasificada
como suelo no urbanizable de carácter natural o rural y la Parcela B, de 440 m² de
superficie, forma parte del suelo urbano consolidado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311700
Primero. San Roque cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general
con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el
25.7.2000. La Adaptación Parcial del PGOU a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, fue aprobada por el Pleno municipal con fecha 7 de mayo de 2009.
El término municipal de San Roque se encuentra incluido en el ámbito del Plan de
Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, documento aprobado por el Consejo
de Gobierno mediante el Decreto 370/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de
marzo de 2012).
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los
instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.