3. Otras disposiciones. . (2024/232-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se delegan las competencias para resolver los expedientes que se tramiten como consecuencia de las solicitudes de autorización que sean presentadas en aplicación de los artículos 3.3 y 8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y se aprueba y publica el formulario normalizado de solicitud para el desarrollo de actividades vinculadas a la universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54769/2
norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, indicando, en el caso de formularios cuyo medio de presentación sea
exclusivamente electrónico, que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
para la Administración Pública.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública
las competencias para resolver los expedientes que se tramiten como consecuencia de
las solicitudes de autorización que sean presentadas en aplicación de los artículos 3.3 y
8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal
Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.
1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Consejería, sin que la actuación del órgano delegado excluya la realización
de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Tercero. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Asimismo, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración
pública podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto
comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de
que dichas delegaciones subsistan en tanto no sea revocadas o modificadas de modo
expreso.
Quinto. Aprobación del formulario.
1. Se aprueba y se publica, únicamente a efectos informativos, el formulario
normalizado de solicitud de autorización para el desempeño de actividades recogidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311716
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio
de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de
haber sido dictadas por el órgano delegante.
Los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en el
ejercicio de las delegaciones a que se refiere la presente orden, serán resueltos por el
órgano delegado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54769/2
norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, indicando, en el caso de formularios cuyo medio de presentación sea
exclusivamente electrónico, que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
para la Administración Pública.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública
las competencias para resolver los expedientes que se tramiten como consecuencia de
las solicitudes de autorización que sean presentadas en aplicación de los artículos 3.3 y
8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal
Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.
1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Consejería, sin que la actuación del órgano delegado excluya la realización
de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Tercero. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Asimismo, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración
pública podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto
comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de
que dichas delegaciones subsistan en tanto no sea revocadas o modificadas de modo
expreso.
Quinto. Aprobación del formulario.
1. Se aprueba y se publica, únicamente a efectos informativos, el formulario
normalizado de solicitud de autorización para el desempeño de actividades recogidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311716
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio
de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de
haber sido dictadas por el órgano delegante.
Los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en el
ejercicio de las delegaciones a que se refiere la presente orden, serán resueltos por el
órgano delegado.