Autoridades y personal. . (2024/232-14)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Técnico/a B de Zona para Cádiz Levante.
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Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54764/6
6. Apéndice sobre información laboral.
a) Contratación laboral.
Las relaciones laborales del personal al servicio de la Agencia, además de lo estipulado
en los contratos de trabajo individuales que se celebren, se regirán por lo establecido en el
vigente V Convenio Colectivo de la entidad [publicado en BOJA núm. 233 de 27.11.2007],
el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015; BOE 261, de
31.10.2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015; BOE 255,
de 24.10.2015) y el resto de la legislación socio-laboral en vigor.
El personal de la Agencia cuenta con Representación Legal de los Trabajadores,
compuesta por un Comité Intercentros, Comités de centro de trabajo o Delegados/as de
Personal, de entre los que están designados además los Delegados de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Clasificación profesional.
Grupo profesional de Técnicos. Integra aquellos puestos de trabajo en los que la
exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para
el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico B. Personal en posesión, como mínimo, de titulación universitaria de grado
medio (1.er ciclo), necesaria para el desempeño de las funciones para las que ha sido
contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan considerarse
equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de diplomatura.
Puestos de destino. Con independencia del Grupo y Categoría Profesional de
encuadramiento según la Clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de
la Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los representantes de los trabajadores,
y aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores
a los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y
de ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador
designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las tablas salariales. Los
destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
Jefatura de Zona Portuaria. Personal con titulación universitaria superior o grado
medio, complementada con formación y/o experiencia en su sector profesional que,
en dependencia y dando cuenta de su gestión a su Dirección de Área y asumiendo los
objetivos y responsabilidades de su Zona Portuaria, desempeña funciones de gestión,
coordinación y supervisión de recursos y tareas técnicas complejas y heterogéneas con
alto grado de exigencia en autonomía e iniciativa.
c) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 32.180 €.
Complemento anual destino jefatura de zona portuaria: 6.235,70 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán
percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo en
domingo, festivos, sábados, a jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311711
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54764/6
6. Apéndice sobre información laboral.
a) Contratación laboral.
Las relaciones laborales del personal al servicio de la Agencia, además de lo estipulado
en los contratos de trabajo individuales que se celebren, se regirán por lo establecido en el
vigente V Convenio Colectivo de la entidad [publicado en BOJA núm. 233 de 27.11.2007],
el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015; BOE 261, de
31.10.2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015; BOE 255,
de 24.10.2015) y el resto de la legislación socio-laboral en vigor.
El personal de la Agencia cuenta con Representación Legal de los Trabajadores,
compuesta por un Comité Intercentros, Comités de centro de trabajo o Delegados/as de
Personal, de entre los que están designados además los Delegados de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Clasificación profesional.
Grupo profesional de Técnicos. Integra aquellos puestos de trabajo en los que la
exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para
el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico B. Personal en posesión, como mínimo, de titulación universitaria de grado
medio (1.er ciclo), necesaria para el desempeño de las funciones para las que ha sido
contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan considerarse
equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de diplomatura.
Puestos de destino. Con independencia del Grupo y Categoría Profesional de
encuadramiento según la Clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de
la Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los representantes de los trabajadores,
y aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores
a los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y
de ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador
designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las tablas salariales. Los
destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
Jefatura de Zona Portuaria. Personal con titulación universitaria superior o grado
medio, complementada con formación y/o experiencia en su sector profesional que,
en dependencia y dando cuenta de su gestión a su Dirección de Área y asumiendo los
objetivos y responsabilidades de su Zona Portuaria, desempeña funciones de gestión,
coordinación y supervisión de recursos y tareas técnicas complejas y heterogéneas con
alto grado de exigencia en autonomía e iniciativa.
c) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 32.180 €.
Complemento anual destino jefatura de zona portuaria: 6.235,70 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán
percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo en
domingo, festivos, sábados, a jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311711
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía