Disposiciones generales. . (2024/231-3)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria para 2024 de la Línea 1 de subvenciones, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, convocada por Resolución de 29 de abril de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54687/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se acuerda la redistribución provincial
del crédito de la convocatoria para 2024 de la Línea 1 de subvenciones, del
Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para
el Empleo, convocada por Resolución de 29 de abril de 2024.
Primero. Mediante Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA número 86, de 6 de mayo de 2024), se dispone
la convocatoria de subvenciones de la Línea 1 para el ejercicio 2024, dirigida al fomento
del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de 6 de junio de
2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo
de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio de 2014).
Segundo. De conformidad con el apartado 1 del resuelve cuarto de la citada
Resolución de 29 de abril de 2024, las subvenciones se concederán de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres
millones setecientos veintitrés mil ciento treinta y un euros (3.723.131 €) y se financiarán
con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el Programa
Presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», que será financiada con
fondos de carácter finalista, procedentes de la Administración General del Estado.
Cuarto. De conformidad con lo expuesto, existiendo disponibilidad presupuestaria
derivada de la resolución de concesión de la provincia de Almería de fecha 7.11.2024,
la cual, disponiendo de un crédito inicial de quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta
y seis euros con cincuenta y seis céntimos (504.856,56 euros) ha concedido finalmente
subvenciones por una cuantía de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y dos euros
con treinta y siete céntimos (186.732,37 euros) por lo que hay un sobrante de crédito de
trescientos dieciocho mil ciento veinticuatro euros con diecinueve céntimos (318.124,19
euros); y, por otra parte, habiéndose constatado que en la provincia de Huelva existe un
número de solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no pueden ser atendidas por
resultar insuficiente el crédito inicialmente dispuesto en la convocatoria para la misma,
se precisa modificar la distribución de los créditos disponibles para la Línea 1 de 2024,
incrementando los pertenecientes a la provincia de Huelva, los cuales ascendieron
inicialmente a setenta y tres mil setecientos diecisiete euros con noventa y nueve céntimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311633
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el tercer párrafo
del punto 3 del resuelve cuarto de la resolución de 29 de abril de 2024, se contempla que
cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en
alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que
incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
crédito disponible en dichos ámbitos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54687/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se acuerda la redistribución provincial
del crédito de la convocatoria para 2024 de la Línea 1 de subvenciones, del
Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para
el Empleo, convocada por Resolución de 29 de abril de 2024.
Primero. Mediante Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA número 86, de 6 de mayo de 2024), se dispone
la convocatoria de subvenciones de la Línea 1 para el ejercicio 2024, dirigida al fomento
del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de 6 de junio de
2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo
de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio de 2014).
Segundo. De conformidad con el apartado 1 del resuelve cuarto de la citada
Resolución de 29 de abril de 2024, las subvenciones se concederán de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres
millones setecientos veintitrés mil ciento treinta y un euros (3.723.131 €) y se financiarán
con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el Programa
Presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», que será financiada con
fondos de carácter finalista, procedentes de la Administración General del Estado.
Cuarto. De conformidad con lo expuesto, existiendo disponibilidad presupuestaria
derivada de la resolución de concesión de la provincia de Almería de fecha 7.11.2024,
la cual, disponiendo de un crédito inicial de quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta
y seis euros con cincuenta y seis céntimos (504.856,56 euros) ha concedido finalmente
subvenciones por una cuantía de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y dos euros
con treinta y siete céntimos (186.732,37 euros) por lo que hay un sobrante de crédito de
trescientos dieciocho mil ciento veinticuatro euros con diecinueve céntimos (318.124,19
euros); y, por otra parte, habiéndose constatado que en la provincia de Huelva existe un
número de solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no pueden ser atendidas por
resultar insuficiente el crédito inicialmente dispuesto en la convocatoria para la misma,
se precisa modificar la distribución de los créditos disponibles para la Línea 1 de 2024,
incrementando los pertenecientes a la provincia de Huelva, los cuales ascendieron
inicialmente a setenta y tres mil setecientos diecisiete euros con noventa y nueve céntimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311633
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el tercer párrafo
del punto 3 del resuelve cuarto de la resolución de 29 de abril de 2024, se contempla que
cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en
alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que
incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
crédito disponible en dichos ámbitos.