Disposiciones generales. . (2024/231-6)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de la resolución de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles. Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54696/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la ampliación del plazo de
resolución y publicación de la resolución de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles. Secciones Juveniles de otras entidades y grupos
de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de
juventud, para el ejercicio 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización
de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Segundo. Por resolución de 21 de junio de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud,
se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones
en materia de juventud, para el ejercicio 2024. La mencionada resolución y su extracto
fueron publicados en el BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Tercero. Según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia
competitiva, aprobadas mediante la citada Orden de 23 de mayo de 2024, en relación con
el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Cuarto. La aprobación de las nuevas bases reguladoras de este procedimiento de
concesión de subvenciones ha supuesto la necesidad de adaptar e incorporar la nueva
normativa a los sistemas informáticos de gestión, lo que ha dificultado la resolución del
procedimiento de concesión dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria.

Primero. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente,
cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se
refiere el apartado 5 del artículo 21, que el órgano competente para resolver, a propuesta,
en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
resolver, acuerde de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución
y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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