3. Otras disposiciones. . (2024/231-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica la Adenda número uno al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54662/2
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos
del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Antonio Fernández Liria, Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del
Almanzora, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de
las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de mayo de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda, y para asumir los compromisos y
obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
Primero. Que con fecha 11 de junio de 2020 la antigua Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
suscribieron un Convenio de colaboración para la construcción, financiación y puesta en
funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que el referido Convenio de colaboración en su cláusula novena, sobre
duración del convenio, establece una duración de cuatro años a contar desde la fecha de
su firma, finalizando por tanto su duración el 11 de junio de 2024, pudiendo prorrogarse
hasta un máximo de cuatro años adicionales de manera expresa y por escrito de las
partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un
plazo de preaviso de tres meses.
Tercero. Que las obras se encuentran actualmente en avanzado estado de ejecución, no
siendo sin embargo previsible su total finalización dentro del plazo de duración del Convenio.
Cuarto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en su artículo 49, apartado h), sobre la duración de los convenios, establece:
«h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los
convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro
años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción».
Sexto. Que la presente Adenda al Convenio no conlleva gasto alguno para las partes
firmantes.
Séptimo. Que la prórroga está basada en el mantenimiento de las razones que
llevaron a la suscripción del Convenio y al resultado positivo obtenido de su desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311609
Quinto. Que las partes manifiestan su interés en prorrogar por cuatro años la vigencia
del Convenio de colaboración de 11 de junio de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54662/2
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos
del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Antonio Fernández Liria, Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del
Almanzora, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de
las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de mayo de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda, y para asumir los compromisos y
obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
Primero. Que con fecha 11 de junio de 2020 la antigua Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
suscribieron un Convenio de colaboración para la construcción, financiación y puesta en
funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que el referido Convenio de colaboración en su cláusula novena, sobre
duración del convenio, establece una duración de cuatro años a contar desde la fecha de
su firma, finalizando por tanto su duración el 11 de junio de 2024, pudiendo prorrogarse
hasta un máximo de cuatro años adicionales de manera expresa y por escrito de las
partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un
plazo de preaviso de tres meses.
Tercero. Que las obras se encuentran actualmente en avanzado estado de ejecución, no
siendo sin embargo previsible su total finalización dentro del plazo de duración del Convenio.
Cuarto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en su artículo 49, apartado h), sobre la duración de los convenios, establece:
«h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los
convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro
años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción».
Sexto. Que la presente Adenda al Convenio no conlleva gasto alguno para las partes
firmantes.
Séptimo. Que la prórroga está basada en el mantenimiento de las razones que
llevaron a la suscripción del Convenio y al resultado positivo obtenido de su desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311609
Quinto. Que las partes manifiestan su interés en prorrogar por cuatro años la vigencia
del Convenio de colaboración de 11 de junio de 2020.