3. Otras disposiciones. . (2024/231-46)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54621/3
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de
Logopedas de Andalucía, sancionados por la Asamblea General de colegiados de la
corporación celebrada el 18 de mayo de 2024:
Se modifica el párrafo f) del artículo 3.2 de los Estatutos, que queda con la siguiente
redacción:
«f) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. En concreto, el
Colegio podrá realizar proyectos o actuaciones que tengan por objeto la promoción
y fomento de la logopedia y la importancia de la misma en materia de prevención de
riesgos laborales, formación, seguridad y salud en el trabajo, igualdad, conciliación,
medio ambiente e integración de nuevas tecnologías. En especial, se tratará de promover
la logopedia entre mujeres, inmigrantes, jóvenes, y personas discapacitadas.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de
Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00311568
Sevilla, 18 de noviembre de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director
General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54621/3
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de
Logopedas de Andalucía, sancionados por la Asamblea General de colegiados de la
corporación celebrada el 18 de mayo de 2024:
Se modifica el párrafo f) del artículo 3.2 de los Estatutos, que queda con la siguiente
redacción:
«f) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. En concreto, el
Colegio podrá realizar proyectos o actuaciones que tengan por objeto la promoción
y fomento de la logopedia y la importancia de la misma en materia de prevención de
riesgos laborales, formación, seguridad y salud en el trabajo, igualdad, conciliación,
medio ambiente e integración de nuevas tecnologías. En especial, se tratará de promover
la logopedia entre mujeres, inmigrantes, jóvenes, y personas discapacitadas.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de
Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00311568
Sevilla, 18 de noviembre de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director
General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja