3. Otras disposiciones. . (2024/231-46)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54621/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos
del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de julio de 2024, doña María Adela Corrales Guerra, en su
calidad de Decana del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, remite la modificación
de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación
definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública. A la solicitud de acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno
de la Presidenta de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la
modificación estatutaria por la Asamblea General de 18 de mayo de 2024.
Segundo. Con fecha 25 de julio y 13 de septiembre de 2024, por la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizaron
sendos requerimientos de subsanación en los que se instaba a clarificar la redacción de
modificación estatutaria, así como la necesidad de que fuera informada por el Consejo
General de Colegios de Logopedas de España.
Estos requerimientos ha sido atendido con fecha de 5 de agosto y 8 de noviembre de
2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311568

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.