3. Otras disposiciones. . (2024/231-35)
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del Hospital Universitario Poniente, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54718/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento
del Hospital Universitario Poniente, mediante el establecimiento de servicios
mínimos.
Por el Sindicato Médico de Almería ha sido comunicada la ampliación de horario de
huelga del personal del Hospital Universitario Poniente. Esta ampliación implica la huelga
a jornada completa con inicio a las 00:01 horas AM y finalización a las 00:00 horas PM
los días 20 y 27 de noviembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal que presta sus servicios en el Hospital Universitario
Poniente en la provincia de Almería, realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya
paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Sindicato Médico de Almería para
el personal del Hospital Universitario Poniente, con carácter total con inicio a las 00:01 AM
y finalización a las 00:00 PM horas de los días 20 y 27 de noviembre de 2024, vistas las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311665

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26
de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,