5. Anuncios. . (2024/231-105)
Anuncio de 15 de noviembre de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se desiste del proceso selectivo para cubrir el puesto de Director de Puertos Autonómicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54599/2
Segundo. Establece el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico,
y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos
iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la
Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos
previstos en las leyes.
En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que deben ser
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) g) Los
actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de
continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio.
Por tanto, el desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la
justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se
garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.
En el caso presente, según la propuesta que se eleva, el desistimiento tiene
su justificación en el ejercicio legítimo de facultades de autoorganización de la
Administración. Asimismo, ha sido tenido en cuenta el momento en el que se encuentra el
presente proceso selectivo, en el que únicamente se han generado simples expectativas
de derecho, cuyo desistimiento no lesiona los derechos subjetivos de las candidaturas
presentadas.
Vistos los preceptos citados, y demás de pertinente y general aplicación, y en ejercicio
de las competencias conferidas, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Desistir del procedimiento selectivo para la cobertura del puesto de Director
de Puertos Autonómicos y, en consecuencia, dejar sin efecto el Anuncio de 8 de julio de
2024 por el que se procede a la publicación del Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la convocatoria pública
para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos, publicado
en BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Segundo. Informar a las personas candidatas que, de conformidad con la normativa
en materia de protección de datos, se procederá a la destrucción de los datos de carácter
personal así como de la documentación que se acompañaba a la solicitud.
Notifíquese a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y,
conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella sólo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311546
Tercero. Procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54599/2
Segundo. Establece el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico,
y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos
iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la
Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos
previstos en las leyes.
En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que deben ser
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) g) Los
actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de
continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio.
Por tanto, el desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la
justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se
garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.
En el caso presente, según la propuesta que se eleva, el desistimiento tiene
su justificación en el ejercicio legítimo de facultades de autoorganización de la
Administración. Asimismo, ha sido tenido en cuenta el momento en el que se encuentra el
presente proceso selectivo, en el que únicamente se han generado simples expectativas
de derecho, cuyo desistimiento no lesiona los derechos subjetivos de las candidaturas
presentadas.
Vistos los preceptos citados, y demás de pertinente y general aplicación, y en ejercicio
de las competencias conferidas, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Desistir del procedimiento selectivo para la cobertura del puesto de Director
de Puertos Autonómicos y, en consecuencia, dejar sin efecto el Anuncio de 8 de julio de
2024 por el que se procede a la publicación del Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la
Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la convocatoria pública
para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos, publicado
en BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Segundo. Informar a las personas candidatas que, de conformidad con la normativa
en materia de protección de datos, se procederá a la destrucción de los datos de carácter
personal así como de la documentación que se acompañaba a la solicitud.
Notifíquese a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y,
conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella sólo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311546
Tercero. Procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.